REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

ASUNTO: JMS1-S-2010-000949


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO MARQUEZ y MARIA FERNANDA MARQUEZ TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.295.936 y V-27.614.802, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos: a favor de su hija (se suprime el nombre de la niña conforme Al artículo 65 de la LOPNNA) de 11 año de edad (respectivamente); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un Régimen de Convivencia Familiar, intercalado de mutuo acuerdo entre las partes, en donde el progenitor buscara a su hija a casa del progenitor los días domingo a las 10:00 AM y la regresara el mismo día a la 06: 00 PM. De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de Carnaval, Semana Santa, mitad para cada uno de las vacaciones escolares, fiestas decembrinas compartidas, alternándose el siguiente año. El cumpleaños de la niña será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma. Dicho acuerdo con lo aquí establecido.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 28 días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
SECRETARIA

ABG. DARWIN ABREU



En esta misma fecha, siendo las 10:16 de la MAÑANA, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria