REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: LEVIS JOSE GAMARDO CENTENO Y ANA CARELIS GONZALEZ TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.010.714 Y V-15.791.854, Domiciliado: El Primero: En el Sector Ali Primera calle 08, casa N° 15 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y El Segundo: En los Guaritos IV, avenida Principal casa N° 61 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, respectivamente, asistidos por el Defensora Publica Segunda para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANA ROSA GIL OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.917, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor del niño (se suprime el nombre del niño conforme al articulo 65 de la LOPNNA) , Venezolana de ONCE (11) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. PRIMERO: EL PROGENITOR: LEVIS JOSE GAMARDO CENTENO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.700,00), LO QUE EQUIVALE EN LA ACTUALIDAD A UN CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCO POR CIENTO (57,5%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicha suma será cancelada Quincenalmente los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, VACUNAS O ASISTENCIA MEDICA: En un CIEN POR CIENTO (100%), que lo cubre la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre cancelara los gastos de ropa y zapatos (Estrenos) de su hijo, en un CIEN POR CIENTO (100%), aportando para ello una cantidad, aparte sus regalos de navidad de cada padre. PARA GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: El padre sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) LA MADRE. GASTOS DE ROPA Y CALZADO: Durante el año ambos padres aportaran mínimo dos veces al año, cada uno en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (28-10-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO