REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de octubre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: JMS-1-L-2010-000283.-

Vista la Medida de Protección emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín Estado Monagas, a favor de la Adolescente: (se suprime el nombre de la adolescente conforme al articulo 65 de la LOPNNA) venezolana, de 13 años de edad, respectivamente, se ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de ley. De conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Por cuanto de conformidad con el artículo 471 ejusdem, no procede la fase de mediación, SE ACUERDA: notificar a la Progenitora para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la Av. Orinoco, Edificio Hermanos calado, Piso 3, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que la Secretaria haga constar en autos haberse cumplido con su notificación, más cinco (05) días que se le conceden como termino de la distancia, para que conozcan la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, exhortándose a las partes a comparecer en la misma oportunidad, debidamente asistidos de Abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este Tribunal para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase. Se acuerda como Medida de Protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION “LYA IMBER DE CORONIL” a favor de la Adolescente: (se suprime el nombre de la adolecente conforme al artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 13 años de edad, respectivamente, para continuar con la medida de protección decretada, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o familia sustituta, para lo cual se exhorta a la Progenitora, hacerla comparecer en la oportunidad fijada en la audiencia. Por último, se advierte a la (s) parte (s) que, el día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada, comenzará a correr el plazo de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda remitir copia certificada de todo el Expediente al Consejo de Protección que dicto dicha medida de conformidad con el articulo 397-C de la Lopnna, asimismo se le solicita que remitan el Acta de Nacimiento del Niño. Se acuerda Notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 170 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la corrección de la foliatura del presente asunto a los fines de salvar las tachaduras del mismo. Se acuerda Oficiar a la Coordinación Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que realicen Informe Integral. A los fines de practicar la boleta de notificación de la ciudadana: DIANA CAROLINA GARCIA ROMERO (PROGENITORA), se acuerda exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre. Líbrense exhorto con la boleta de notificación y compulsa correspondiente. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA