REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

INTERLOCUTORIA


En fecha 09-09-2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de julio de 2005, y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de Julio de 2005, Ubicada en la calle 5 de El Paraíso, haciendo en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 202, literal f, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en representación de la niña (Se suprime el nombre de la niña conforme al articulo 65 de la LOPNNA, venezolana de CUATRO (04) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: NORALIS LUCIANA MARIA CAMPORA FLORES Y BRAULIO GREGORIO BARRETO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.090.066 Y V-8.366.131, respectivamente, de este domicilio. Donde expone: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos en el siguiente: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: EL PROGENITOR: BRAULIO GREGORIO BARRETO ROJAS, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F400, 00), los cuales serán Consignados ante la defensoría Rayo de Luz y retirados posteriormente por la Progenitora. SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: Ambos progenitores aportaran el CINCUENTA 50% de los gastos. TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: El progenitor se Aportara el CINCUENTA POR CIENTO 50%, y la madre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos. CUARTO: EN LO QUE RESPECTA AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, SE ESTABLECE DE LA SIGUIENTE MANERA: Intercalado un (01) fin de semana con cada progenitor y todos los días cuando la niña regrese del colegio a las 12 m se quedara en casa del progenitor hasta las 06:00PM, donde la recibirá la progenitora. De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de Carnaval, Semana Santa, mitad para cada uno de las vacaciones escolares, fiestas decembrinas compartidas, alternándose cada año. El cumpleaños de la niña será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma.
QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestras hija, para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (04-10-2010) Años 200 de la independencia y 151 de la federación.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO