REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 04 de Octubre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000282.-


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS por Mutuo Acuerdo fundamentado en el artículo 189 del Código Civil, presentado por los ciudadanos: NAIRO RAFAEL LIRA BENVIDES y MARIA JOSE MARCANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 14.012.494 y 15.509.163, respectivamente, asistidos por el (la) Abg. FRANCISCO NATERA CASTILLO, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 74.067, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, a la moral ni al orden público la Admite; tramítese por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA y por cuanto los cónyuges han manifestado su disposición de Separarse y han establecido el régimen a favor de su Hijo (a) (s) y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios que acarrean a las partes insatisfacciones de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario simplificar el procedimiento establecido para asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia se prescinde de la realización de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación; Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Materia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de los niños: (se suprime el nombre de los niños conforme al articulo 65 de la LOPNNA), Venezolanos, de 07 y 04 años de edad, Respectivamente. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; los niños quedara bajo la CUSTODIA de la madre, Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano: NAIRO RAFAEL LIRA BENAVIDES, le suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 500,00) mensuales y una Bonificación de Fin de Año para cubrir los gastos de las fiestas decembrinas, los cuales le serán entregados a la madre de los niños, la ciudadana: MARIA JOSE MARCANO RONDON. Esta cantidad será aumentada conforme a la Ley manteniéndose el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo perciba el padre de los niños. DE CONVIVENCIA FAMILIAR, abierto es decir; que el padre conserve la facultad de visitar a su hijos siempre y cuando no interfiera con los deberes escolares y mutuamente acuerden pernoctar fuera del hogar materno y llevárselos a su residencia en época de vacaciones o cuando así lo decidan. En lo que respecta a la comunidad conyugal los solicitantes no hicieron mención al respecto. Asimismo se acuerda la notificación de la Fiscal octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA M. LEZAMA