REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados los siguientes:

SOLICITANTES: ALEMIS CECILIA MISSEL MANZO Y JESUS GUILLERMO GAMBOA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Núms. V-11.780.551 Y V-13.655.215, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-8.372.369, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.002.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES (se suprime el nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA) , venezolanos, de DOS (2) años de edad, respectivamente.-

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
EXPEDIENTE: Nº JMS1-L-2009-22516

I
En fecha 16-09-2009 se recibe ante el extinto Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el 18-09-2009 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “1.- Que en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (18-02-2006) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio en la Urbanización valle de Luna, calle 10, casa N° 427, del sector Tipuro del Municipio Maturín del Estado Monagas; 3.- que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, antes identificado; 4.- que han decido separarse de cuerpos con base a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambos padres conservarán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Madre es quien ha ejercido la Custodia de los hijos, por lo cual la seguirá ejerciendo. TERCERA: El padre contribuirá con los gastos de manutención del hijo en la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.700, 00) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F850, 00), Equivalente al Treinta por Ciento (30%) del salario básico, que devenga el padre en la actualidad, adicionalmente coadyuvará en la adquisición de útiles y uniformes escolares, medicinas y tratamiento médicos y cualquier otra que requieran. Asimismo dicho monto será depositado en la cuenta de Ahorro N° 0054-1110-5433-5931 de la entidad Bancaria Banco Mercantil a nombre de la ciudadana: ALEMIS CECILIA MISSEL MANZO. CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar Quedo establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo los días sábado o domingo de cada fin de Semana, previo accedo entre ambos padres, el fin de semana que le corresponda al padre, este buscara a su hijo en la residencia de la madre, dentro del siguiente horario, LOS DIAS SABADOS a contar de las 08:00 AM y deberá reintegrarlo a las 07:00 PM, asimismo el día Domingo. Por otra parte el padre podrá compartir con su hijo los días de semana, por lo que podrá visitarlo en la residencia de la madre guardadora, sin que ello de lugar a roces personales entre ambos padres y que no interrumpa las horas de descanso del niño. En cuanto a las vacaciones escolares de Julio y Agosto, Navideñas, de carnaval y de Semana Santa, ambos padres acordaran de manera equitativa como se las van a compartir. Los viajes fuera del país el niño puede viajar fuera del país con uno solo de sus padres e inclusive con ambos sin necesidad de que viajen conjuntamente, pero en el caso de viajar con uno solo de ellos requiera la autorización del otro, expedida en documento debidamente autenticado o extendido por la autoridad competente. En caso de viajar con terceras personas, dentro y fuera del país requerirá la autorización de sus padres. QUINTO: En virtud de que la presente separación suspende la vida común de los cónyuges; y SEXTO: los cónyuges declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron un bien mueble, constituido por un vehiculo, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: FOCUS, COLOR: AZUL, MODELO: 2006, SERIAL MOTOR: 6J463452, SERIAL CARROCERIA N° 8AFFZZFMA6J463482, PLACA : AFH80L, Según consta de Factura Compra N° 456419 y del Certificado de Origen N° AL-73091 de fecha 25 de Noviembre del 2005. Ambos cónyuges han acordado que el vehiculo antes identificado pasara en su totalidad a nombre de la ciudadana: ALEMIS CECILIA MISSEL MANZO, por lo que el ciudadano: JESUS GUILLERMO GAMBOA FARIÑAS, cede y traspasa en este acto todos los derechos, acciones y obligaciones que posee sobre el cincuenta por Ciento (50%) de dicho bien a la ciudadana: ALEMIS CECILIA MISSEL MANZO.
En fecha 02-11-2009, fue consignada por la Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.
En fecha 30-09-2010 se recibe escrito por los ciudadanos: ALEMIS CECILIA MISSEL MANZO Y JESUS GUILLERMO GAMBOA FARIÑAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.780.551 y V-13.655.215, en el cual solicita sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpo entre ellos, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.
Por auto del 06-10-2010 este Tribunal se avoca al conocimiento del asunto en virtud de la Implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, d) transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio sin que los cónyuges se hayan reconciliado, hacen procedente la solicitud y ASÍ SE DECLARA.
III
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ALEMIS CECILIA MISSEL MANZO Y JESUS GUILLERMO GAMBOA FARIÑAS, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ante la Primera autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, sentada en Acta N°142.
Por cuanto el deber de esta Juzgadora establecer un régimen en Protección de los Derechos de los hijos habidos en el matrimonio que se disuelve, este Tribunal HOMOLOGA el determinado por los progenitores en su escrito de solicitud, por no ser contrario a su Interés Superior, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres conservarán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Madre ejercerá la Custodia de los hijos, por lo cual la seguirá ejerciendo. TERCERA: El padre contribuirá con los gastos de manutención del hijo en la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.700, oo) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F850, 00), Equivalente al Treinta por Ciento (30%) del salario básico, que devenga el padre en la actualidad, adicionalmente coadyuvará en la adquisición de útiles y uniformes escolares, medicinas y tratamiento médicos y cualquier otra que requieran. Asimismo dicho monto será depositado en la cuenta de Ahorro N° 0054-1110-5433-5931 de la entidad Bancaria Banco Mercantil a nombre de la ciudadana: ALEMIS CECILIA MISSEL MANZO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la LOPNNA; y CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar será amplio y abierto a los fines de que los hijos y el padre no custodio, puedan tener contacto personal y directo sin otra limitaciones que no sean sus actividades escolares y extra académicas.
En lo que respecta a la comunidad conyugal el bien mueble, constituido por un vehiculo, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: FOCUS, COLOR: AZUL, MODELO: 2006, SERIAL MOTOR: 6J463452, SERIAL CARROCERIA N° 8AFFZZFMA6J463482, PLACA: AFH80L, Según consta de Factura Compra N° 456419 y del Certificado de Origen N° AL-73091 de fecha 25 de Noviembre del 2005. Ambos cónyuges han acordado que el vehiculo antes identificado pasara en su totalidad a nombre de la ciudadana: ALEMIS CECILIA MISSEL MANZO, por lo que el ciudadano: JESUS GUILLERMO GAMBOA FARIÑAS, cede y traspasa en este acto todos los derechos, acciones y obligaciones que posee sobre el cincuenta por Ciento (50%) de dicho bien a la ciudadana: ALEMIS CECILIA MISSEL MANZO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los seis (06) días del mes de octubre del Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 09:50 de la Mañana, se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,