REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Maturín, 07 de Octubre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000665

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: SONIA JOSEFINA TALY DE BRICEÑO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.377.962, y de este domicilio, en representación de los derechos de su hijo (a) (s): (se suprime el nombre de la adolescente conforme al artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 12 años de edad; asistido (a) por el (la) DEFENSOR (A) DE PROTECCION CUARTA DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE ESTADO MONAGAS, ABG. ANA ROSA GIL, en la cual solicita sea declarado su (s) hijo (a) s: se suprime el nombre de la adolescente conforme al artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.340.487, hija de la ciudadana: SONIA JOSEFINA TALY DE BRICEÑO, en su carácter de actual esposa y sus hermanos: JOSE RAFAEL y JOHANA ANDREINA BRICEÑO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.374.165 y 18.825.362, hijos de su Primer Matrimonio, como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: JOSE RAFAEL BRICEÑO, quien falleció Ab-Intestado el día 01-09-2010. Anexo a la solicitud, Copia Simple del Acta de Defunción, Copias de las cedulas de identidad de sus hijos: se suprime el nombre de la adolescente conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y JOSE RAFAEL y JOHANA ANDREINA BRICEÑO GOMEZ. La Solicitud fue admitida por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 30-09-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 07-10-2010, el (la) (los) (las) ciudadano (a) (s): IVONNY MARCELLY FAJARDO PEINADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.940.521 y DOMICILIADO (A): CALLE 04, N° 02, BARRIO BOLIVAR, SECTOR LOS GUARITOS, MATURIN ESTADO MONAGAS y HERNAN AURELIANO GUILARTE BASTIDAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.429.437 y domiciliado(a) en: calle 03, n° 12, NEGRO PRIMERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de Testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento del (la) (los) hijo (a) (s) del De Cujus, las declaraciones de las Testigos ya mencionado (a) (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: SONIA JOSEFINA TALY DE BRICEÑO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.377.962 y su hijos: se suprime el nombre de la adolescente conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y JOSE RAFAEL y JOHANA ANDREINA BRICEÑO GOMEZ, en sus caracteres de cónyuge e Hijos Y UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de DE CUJUS: JOSE RAFAEL BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 3.701.061, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA