REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Maturín, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-000731


Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los Ciudadanos: OSMAR JOSE SIFUENTES NUÑEZ Y EDGLIS LENIS SERRANO VELASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.301.693 Y V-11.664.587, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nro. 91.738, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, enumérese y por no ser contraria a derecho SE ADMITE. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de los niños: (Cuya identificación de los niños se suprime conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, niños cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente y de este domicilio. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; los niños quedara bajo la CUSTODIA de la madre, Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el progenitor cubrirá los gastos con respecto a alimentación, ropa, calzado, medicina, hospitalización, recreación y otros. TERCERO: se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, amplio y abierto, a fin de que el padre no custodio pueda tener contacto con sus hijos, siempre tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los niños. En lo que respecta a la comunidad conyugal los solicitantes no hicieron mención al respecto. Asimismo se acuerda la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO