REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

DEMANDANTES: YRIS AMALIA GUILARTE DE PEREZ Y JESUS ALBERTO PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.518.465 Y 11.014.877, respectivamente, domiciliados en la Calle Charboneth, casa N° 43, Miraflores, Municipio Punceres del Estado Monagas,
ABOGADO ASISTENTE: Representante de la Defensoría Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA.
DEMANDADOS: GIORDANY JOSEFINA GUILARTE BASTIDAS Y LUIS EMILIO PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.151.523 y 11.008.417, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: Representante de la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada FLOR MARIA RODRIGUEZ.
BENEFICIARIO: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
EXPEDIENTE: JJ1-L-2.009-21001
MOTIVACIÓN
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Alegaron los solicitantes que son los padres de los Niños arriba identificados. Rielan a los folios Nros. 04 y 05 del Expediente, loas Actas de Nacimiento de los Niños. De estas documentales se desprende la filiación materna y paterna de los niños, tal como lo alegaron los solicitantes. Estas pruebas documentales constituyen documento Público, las cuales no fueron tachadas ni impugnadas, en consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Registro Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1359 y 1360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil. Adujeron los solicitantes que desde que nacieron sus hijos han estado bajo los cuidados de sus hermanos, ciudadanos GIORDANY JOSEFINA GUILARTE BASTIDAS Y LUIS EMILIO PEREZ GOMEZ. Afirmaron que tienen tres (03) hijos más y no están en condiciones que les permitan brindarles a los niños Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuidados y atenciones que estos requieren. Que los niños fueron trasladados al Hospital “Manuel Núñez Tovar” el día 15-01-2.009 por presentar dificultades respiratorias, neurisma, anemia severa, traumatismos y uno de los niños presenta Hendidura de Labio Leporino. Rielan al folio N° 06 del Expediente, Informe Médico con el cual quedó probado este alegato, y en consecuencia, se le otorga valor probatorio. Rielan a los folios que van del 07 al 11 del Expediente, Informes Médicos y las Tarjetas de Vacunación de los Niños, con los cuales quedó probado que a los niños se les garantiza el Derecho a la Salud, cumpliendo con su control médico y de vacunación. Por cuanto las pruebas documentales aportadas no fueron impugnadas, este Tribunal les otorga valor probatorio.
Llegada la oportunidad de realizar la Audiencia de juicio, en fecha 13-10-2.010, se dejó constancia de la comparecencia de los demandantes, quienes ratificaron su deseo de dar a sus hijos en Colocación Familiar a sus hermanos, ciudadanos GIORDANY JOSEFINA GUILARTE BASTIDAS Y LUIS EMILIO PEREZ GOMEZ. Por otro lado, los demandados, manifestaron su deseo de recibir en su hogar a los hermanos PEREZ GUILARTE, a quienes desean brindarles todos los cuidados, atenciones y amor que los niños requieran.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que todos los Niños, Niñas y Adolescentes son considerados sujetos de derechos, y de ello, deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo que implica garantizarle el cumplimiento pleno y efectivo de sus derechos y garantías, los cuales surgen de su calidad de persona humana.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal, parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo, este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
El Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, constituye una herramienta fundamental que sirve de basamento para dictar el fallo en la presente causa, debido a que ilustra a esta Sentenciadora, sobre los hechos sometidos a su conocimiento, y también ofrece una visión especializada acerca de las condiciones sociales de los integrantes del núcleo familiar. Del Informe Integral realizado a los ciudadanos GIORDANY JOSEFINA GUILARTE BASTIDAS Y LUIS EMILIO PEREZ GOMEZ, se desprende que estos cuentan con una estabilidad habitacional y económica, y tienen el compromiso personal de criar a su sobrinos, como lo han venido haciendo desde que los Niños nacieron, asumiendo estos la responsabilidad de resguardar su integridad, preservándoles sus derechos y estableciéndose entre ellos relaciones de reciprocidad y dependencia. Con el Informe Integral quedó probado que lo más beneficioso para los Niños es otorgarlos bajo la Figura de Colocación Familiar a los ciudadanos GIORDANY JOSEFINA GUILARTE BASTIDAS Y LUIS EMILIO PEREZ GOMEZ, tomando en cuenta que el Interés Superior debe ser concordado con su derecho a ser criado en familia, por ser este derecho de Prioridad Absoluta. Por cuanto el Informes Integral en cuestión no fue impugnado, se le otorga valor probatorio.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con fundamento a lo establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, 53, 54, y 358, 394, 396 y 397, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Declara: CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR de los Niños Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el hogar de los ciudadanos GIORDANY JOSEFINA GUILARTE BASTIDAS Y LUIS EMILIO PEREZ GOMEZ, otorgándosele los atributos de la Responsabilidad de Crianza, quedándoles totalmente prohibido hacer la entrega de los niños a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda realizar seguimiento a través de informes integrales cada Tres (03) meses. Y así se decide.

Déjese transcurrir los Cuatro (04) días que faltan para dictar sentencia.
Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Año 200° y 151°.
La Jueza,

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
La Secretaria

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once 09:00 a.m. Conste.

La Secretaria.
Exp. N° JJ1-L-2.009-21001