REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 25 de Octubre de 2.010
200º y 151º
ASUNTO: TI1-2.010-24023

Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos DIOGENES ALEXANDER IBARRA PINTO Y LIDNY MADAY CEDEÑO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.254.925 y 15.116.864, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La madre, ciudadana LIDNY MADAY CEDEÑO CABELLO compartirá libremente y sin ninguna restricción con sus hijos, todas las semanas, desde el día sábado a las Siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta el día martes a las siete de la mañana (07:00 a.m.), ambos días inclusive, debiendo la madre llevar a los niños a las Instituciones Escolares en las cuales cursan estudios. Ambos progenitores deberán informar cualquier circunstancia de retraso o impedimento para ir a buscar o llevar a los niños a la hora convenida. SEGUNDO: Los niños compartirán con sus progenitores, de manera igualitaria, las épocas de semana santa, carnavales y vacaciones escolares. TERCERO: Con relación al asueto de navidad, los niños compartirán con sus progenitores de forma alternativa los días Veinticuatro (24), Veinticinco (25) y Treinta y uno (31) de Diciembre, y primero (01) de enero de cada año. En el presente año, los niños compartirán con la madre los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de diciembre, y con el progenitor los días Treinta y uno (31) y Primero de enero de 2.011. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídase por secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación. Cúmplase
LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR PRIMERA DE JUICIO

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

EL SECRETARIO

Abg. DARWIN JOSE ABREU MARCANO





Exp. N° TI1-2010-24023
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