REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
Solicitud Nº 1.195-2.010.
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el Nº 33065-2010 constantes de Veintiún (21) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadano NILSCHMID LOURDES SANTIAGO DE JIMENEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.771.468, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.526, actuando en su propio nombre y en representación de las Ciudadanas: NILSCHELYZ SCHEDAR JIMENEZ SANTIAGO, ZUDHAIL YOLANDA JIMENEZ TAFALLA y NILSCHMID SCHEAT JIMENEZ SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.724.719, 15.445.955 y 20.069.215, respectivamente domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana NILSCHMID L. SANTIAGO DE JIMENEZ, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: NILSCHELYZ SCHEDAR JIMENEZ SANTIAGO, ZUDHAIL YOLANDA JIMENEZ TAFALLA y NILSCHMID SCHEAT JIMENEZ SANTIAGO, antes identificadas, como únicas y universales herederas del causante PEDRO FRANCISCO JIMENEZ ARNAEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.643.594, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijas, quien falleció en fecha 28 de Septiembre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 688, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Octubre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: NILSCHELYZ SCHEDAR JIMENEZ SANTIAGO, ZUDHAIL YOLANDA JIMENEZ TAFALLA y NILSCHMID SCHEAT JIMENEZ SANTIAGO, emanada de la Sindicatura Municipal Dirección de Registro Civil Municipal Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 290, Libro 01 del año 1.990, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, signada con el Nº 7.219 Folio 364, del año 1.982, emanada del Registro Civil Municipal Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 368, Libro 1-10 del año 1.991; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos PEDRO FRANCISCO JIMENEZ ARNAEZ, NILSCHMID LOURDES SANTIAGO DE JIMENEZ, NILSCHELYZ SCHEDAR JIMENEZ SANTIAGO, ZUDHAIL YOLANDA JIMENEZ TAFALLA y NILSCHMID SCHEAT JIMENEZ SANTIAGO; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de La Jefatura Civiles Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 205, del Libro 02 año 1.989. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: NILSCHMID LOURDES SANTIAGO DE JIMENEZ, NILSCHELYZ SCHEDAR JIMENEZ SANTIAGO, ZUDHAIL YOLANDA JIMENEZ TAFALLA y NILSCHMID SCHEAT JIMENEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.771.468, 18.724.719, 15.445.955 y 20.069.215, y domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO FRANCISCO JIMENEZ ARNAEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-



ABOG: NORIBETH H. SILVA.-
En esta misma fecha se expidieron los Cuatro (04) juegos de copias certificadas ordenadas, se guardó una copia certificada en los archivos del Tribunal y se entregó Tres (03) juegos de copia certificada a la solicitante y se devolvió original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria

ABOG: NORIBETH H. SILVA