REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
Solicitud Nº 1.194-2.010.
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MERVIS MARGARITA FUENMAYOR DE MORALES, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.614.043, debidamente asistido por la abogada THAIDY JOSEFINA VILLARROEL e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.918, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MORALES FUENMAYOR y JAIME DE JESUS MORALES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.357.456 y 16.459.437, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MERVIS MARGARITA FUENMAYOR DE MORALES, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MORALES FUENMAYOR y JAIME DE JESUS MORALES FUENMAYOR, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JAIRO ENRIQUE MORALES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.930.516, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Dos (02) hijos, quien falleció en fecha 12 de Febrero de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 121, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Octubre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MORALES FUENMAYOR y JAIME DE JESUS MORALES FUENMAYOR, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el N° 4185 Libro N° 2-11 del Año 1.980, emanada Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el N° 1054 Libro N° 2-3 del Año 1.984; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos JAIRO ENRIQUE MORALES, MERVIS MARGARITA FUENMAYOR DE MORALES, JAIRO ENRIQUE MORALES FUENMAYOR y JAIME DE JESUS MORALES FUENMAYOR; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil Municipal Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 58, Libro N° 1 del año 1.990. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MERVIS MARGARITA FUENMAYOR DE MORALES, JAIRO ENRIQUE MORALES FUENMAYOR y JAIME DE JESUS MORALES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.614.043, 14.357.456 y 16.459.437, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO ENRIQUE MORALES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-



ABOG: NORIBETH H. SILVA.-
En la misma fecha se agrego constante de Cuatro (04) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA.-