REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
Solicitud Nº 1.205-2.010.
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el Nº 33307-2010 constantes de Treinta (30) folios útiles se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YANETH JOSEFINA LEAL DE CARRASQUERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.805.447, debidamente asistida por el abogado JUAN BAUTISTA CARRASQUERO e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.276, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE CARRASQUERO LEAL, LERWIN JOSE CARRASQUERO LEAL y LEILANETL CAROLINA CARRASQUERO LEAL, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.006.217, 13.006.219, y 20.204.581, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana YANETH JOSEFINA LEAL DE CARRASQUERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE CARRASQUERO LEAL, LERWIN JOSE CARRASQUERO LEAL y LEILANETL CAROLINA CARRASQUERO LEAL, antes identificadas, como únicos y universales herederos del causante CARLOS LUIS CARRASQUERO GARCIA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.161.397, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 11 de Abril 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 255, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia año 2.010; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 1176 Libro N° 07 del Año 1.974, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Pública Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de Septiembre de 2010; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE CARRASQUERO LEAL, LERWIN JOSE CARRASQUERO LEAL y LEILANETL CAROLINA CARRASQUERO LEAL, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 7289, Libro N° 1-19 del año 1.975, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 8956, Libro N° 1-23 del año 1.977, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 81, del año 1.989; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARLOS LUIS CARRASQUERO GARCIA, YANETH JOSEFINA LEAL DE CARRASQUERO, LEONARDO ENRIQUE CARRASQUERO LEAL, LERWIN JOSE CARRASQUERO LEAL y LEILANETL CAROLINA CARRASQUERO LEAL; 6) Copias fotostática del carne de Abogado del Ciudadano JUAN BAUTISTA CARRASQUERO; 7) Constancia de Residencia de Difunto, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, de fecha Dieciocho (18) de Junio del 2.010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: YANETH JOSEFINA LEAL DE CARRASQUERO, LEONARDO ENRIQUE CARRASQUERO LEAL, LERWIN JOSE CARRASQUERO LEAL y LEILANETL CAROLINA CARRASQUERO LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.805.447, 13.006.217, 13.006.219, y 20.204.581, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS LUIS CARRASQUERO GARCIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-