REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007319
ASUNTO : NP01-P-2010-007319

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-007319, instruido en contra del ciudadano JOSE TORRES REINA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.136.632, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del estado Delta Amacuro, según memo Nº 222, de fecha 05-02-2003, oficio Nº 111-040203, por el delito de Hurto calificado, expediente260. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesta a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano JOSE TORRES REINA, ya que se encuentra JOSE TORRES REINA, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten a la ciudadana JOSE TORRES REINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-006237, de la ciudadana JOSE TORRES REINA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.136.632, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del estado Delta Amacuro, según memo Nº 222, de fecha 05-02-2003, oficio Nº 111-040203, por el delito de Hurto calificado, expediente260, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Delta Amacuro, y a la orden del Juzgado Tercero de Control del estado Delta Amacuro Tucupita. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario