REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000449
ASUNTO : NP01-P-2010-000449

Por cuanto en fecha Catorce (14) del Mes de Septiembre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados BRYAN JOSÉ COA FLORES y JONATHAN ALEXANDER PEREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

BRYAN JOSÉ COA FLORES, venezolano, de 19 años de edad por haber nacido 05-05-1.990, hijo de CRUZ FLORES (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.139.454, con domicilio: en el Sector de Doña Menca, Calle 5, casa N°. 16, cerca del módulo policial de Doña Menca, teléfono 0414-2514192 (de mí mamá) Maturín Estado Monagas y JONATHAN ALEXANDER PEREZ, venezolano, de 19 años de edad por haber nacido 04-12-1989, hijo de YANETH ALVAREZ (V) y JOSÉ PEREZ (V), de profesión u oficio: Trabajo y Estudio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.312.493, con domicilio: en el Sector de Doña Menca, Calle 5de esta ciudad de Maturín estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN LOS ACUSADOS

“ En fecha 21-01-10, funcionarios adscritos a la policía del Municipio Maturín, encontrándose en labores inherentes a sus funciones, en recibieron llamada telefónica emanada de la central de transmisiones, en la que informaban acerca de un robo que se encontraban perpetrando varios sujetos aun por identificar, portando armas de fuego, , en un establecimiento comercial asiático “El gran futuro Boquerón”, ubicado en la calle principal, adyacente a la entrada principal del Sector Doña Menca, parroquia boquerón de esta ciudad, una vez en dicho local sostuvieron entrevista con los ciudadanos JUNJIE WU, de nacionalidad china, de 28 años de edad, , encargado del mencionado negocio y YIHE WU, de nacionalidad china, de 31 años de edad, quienes manifestaron que siendo aproximadamente las doce horas y treinta minutos de la tarde, del día 21-01-10, habían sido sometidos por aproximadamente cuatro personas jóvenes, de sexo masculino, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, los obligaron a entregarles el dinero que se encontraba en la caja registradora, producto de la venta del día, aproximadamente dos mil bolívares fuertes, distribuidos en billetes de varias denominaciones y varias tarjetas para telefonía celular, pre pago, movistar, móvil Net y digitel, huyendo posteriormente a pie hacia el sector Doña menca, por lo que recabada dicha información y con la premura del caso se procedió a implementar un amplio despliegue policial en la zona, con el propósito de ubicar y aprehender a los autores de este hecho, logrando avistar a la altura de la Calle principal del barrio San maturín, ubicado en la parte posterior de Doña Menca a varios sujetos quienes al notar la presencia policial, hicieron armas en contra de la comisión, huyendo en veloz carrera, internándose en una zona aledaña, por lo que se realizó una persecución rápida en contra de los mismos, colocándolos bajo custodia policial, quienes previa las formalidades de ley, quedaron identificados como BRYAN JOSE COA FLORES, de 19 años de edad, a quien se le ubico oculta entre sus vestimenta, sujeta a su dorso a través de la faja del pantalón un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopetin de un solo cañón, y JHONATHAN ALEXANDER PEREZ ALVAREZ, de 19 años de edad, se le encontró oculto entre sus prendas de vestir un arma de fuego, tipo revolver, sin marca aparente, ni serial aparente, elaborada en metal, semi oxidado, empuñadura elaborada en metal, color marrón claro, contentiva en una de sus cinco recámaras una bala calibre 9mm, marca Cavin, sin percutir, JHONATAN ARMANDO PEREZ LOPEZ, de 15 años de edad, …y JHONATAN DAVID FIGUEROA MAICAVARES. Los mismos fueron conducidos conjuntamente con las evidencias de interés criminalísticos, las armas de fuego y las victimas hacia el despacho de la delegación, por lo que se le realizó llamada a los Abg. Ana Conde y Mirian Garelli, Los antes mencionados ciudadanos quedaron a la orden de las Fiscalías segunda y décima del Ministerio Público.-
.”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Carolina Romero, en apoyo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, contra los BRYAN JOSÉ COA FLORES, venezolano, de 19 años de edad por haber nacido 05-05-1.990, hijo de CRUZ FLORES (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.139.454, con domicilio: en el Sector de Doña Menca, Calle 5, casa N°. 16, cerca del módulo policial de Doña Menca, Maturín Estado Monagas y JONATHAN ALEXANDER PEREZ, venezolano, de 19 años de edad por haber nacido 04-12-1989, hijo de YANETH ALVAREZ (V) y JOSÉ PEREZ (V), de profesión u oficio: Trabajo y Estudio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.312.493, con domicilio: en el Sector de Doña Menca, Calle 5de esta ciudad de Maturín estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el Artículo 83, ambos del Código Penal, para ambos detenidos y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO para el ciudadano BRYAN JOSÉ COA FLORES, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO para el imputado JONATHAN ALEXANDER PEREZ, previsto y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano WU JUN JEI Y WU YIHE.




Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano BRYAN JOSÉ COA FLORES, venezolano, de 19 años de edad por haber nacido 05-05-1.990, hijo de CRUZ FLORES (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.139.454, con domicilio: en el Sector de Doña Menca, Calle 5, casa N°. 16, cerca del módulo policial de Doña Menca, Maturín Estado Monagas y JONATHAN ALEXANDER PEREZ, venezolano, de 19 años de edad por haber nacido 04-12-1989, hijo de YANETH ALVAREZ (V) y JOSÉ PEREZ (V), de profesión u oficio: Trabajo y Estudio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.312.493, con domicilio: en el Sector de Doña Menca, Calle 5de esta ciudad de Maturín estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el Artículo 83, ambos del Código Penal, para ambos detenidos y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO para el ciudadano BRYAN JOSÉ COA FLORES, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO para el imputado JONATHAN ALEXANDER PEREZ, previsto y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano WU JUN JEI Y WU YIHE.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas





Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario