REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005763
ASUNTO : NP01-P-2010-005763


Por cuanto en fecha Catorce (14) del Mes de Septiembre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados RODOLFO BOLIVAR DURAN, LUIS EDUARDO PEREZ, YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

RODOLFO BOLIVAR DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.992, Venezolano, Natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 28/02/1971, de 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN DURAN (V) y de LUIS BOLIVAR (V), domiciliado en la Calle Carvajal, Casa Nro. 48, del Sector La Manga, a una cuadra del comercio Hidropáticos Maturín, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, LUIS EDUARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.722, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 25/02/1986, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN PEREZ (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle 02, Casa S/N, Urbanización las Carolinas, diagonal al modulo policial, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ VIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.093.883, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 03/05/1989, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SOL VIÑA (V) y de RODOLFO RODRIGUEZ (V), domiciliado en la Calle 02, Casa S/N, Urbanización las Carolinas, diagonal al modulo policial, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN LOS ACUSADOS

““En fecha 13/07/2010 aproximadamente a las 10:15 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban de labores en un punto de control móvil ubicado diagonal al sector la cruz, cuando visualizaron un vehículo de color blanco, vidrios ahumados en exceso de velocidad, el cual trató de evadir el punto de control, por lo que se procedió a darle la voz de alto, siendo acatada por el conductor del vehículo, observando dentro del vehiculo a los ciudadanos RODOLFO BOLIVAR DURAN, LUIS EDUARDO PEREZ, YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ VIÑA y GABRIEL JOSE GUERRA, indicándoles que se bajaran del vehículo, bajándose del mismo, solicitándole a los taxistas transeúntes que prestaran colaboración para que fueran testigos, por lo que procedieron a hacerle revisión corporal a los ciudadanos RODOLFO BOLIVAR DURAN, LUIS EDUARDO PEREZ y GABRIEL JOSE GUERRA, no incautándose material de interes criminalistico, procediendo a hacer una revisión al vehículo, incautando debajo de los asientos, tapado con una alfombra, un bolso deportivo, contentivo en su interior de una panela, en cuyo interior se encontraban restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte, de la presunta droga denominada MARIHUANA, por lo que se aprehendieron a los referidos ciudadanos.”.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Francia Caraballo, , contra los ciudadanos RODOLFO BOLIVAR DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.992, Venezolano, Natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 28/02/1971, de 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN DURAN (V) y de LUIS BOLIVAR (V), domiciliado en la Calle Carvajal, Casa Nro. 48, del Sector La Manga, a una cuadra del comercio Hidropáticos Maturín, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, LUIS EDUARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.722, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 25/02/1986, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN PEREZ (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle 02, Casa S/N, Urbanización las Carolinas, diagonal al modulo policial, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ VIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.093.883, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 03/05/1989, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SOL VIÑA (V) y de RODOLFO RODRIGUEZ (V), domiciliado en la Calle 02, Casa S/N, Urbanización las Carolinas, diagonal al modulo policial, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. En relación al acusado GABRIEL JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.312.619, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/04/1989, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: HILDA GUERRA (V) y de DAMIAN BRITO (V), domiciliado en la Calle 5B, Casa Nro. 25, del Sector la Manga, a una cuadra la Farmacia La Manga, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, se acordó dividir la continencia de conformidad con lo previsto en el artículo 74, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y librar las respectivas compulsas, en razón a la decisión dictada por este tribunal en la audiencia donde se condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y Nueve Meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber admitido los hechos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.






Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra los ciudadanos RODOLFO BOLIVAR DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.992, Venezolano, Natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 28/02/1971, de 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN DURAN (V) y de LUIS BOLIVAR (V), domiciliado en la Calle Carvajal, Casa Nro. 48, del Sector La Manga, a una cuadra del comercio Hidropáticos Maturín, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, LUIS EDUARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.722, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 25/02/1986, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN PEREZ (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle 02, Casa S/N, Urbanización las Carolinas, diagonal al modulo policial, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas y YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ VIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.093.883, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 03/05/1989, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SOL VIÑA (V) y de RODOLFO RODRIGUEZ (V), domiciliado en la Calle 02, Casa S/N, Urbanización las Carolinas, diagonal al modulo policial, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra los referido acusados, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas .

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario