REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006845
ASUNTO : NP01-P-2010-006845

Por recibido y vista la solicitud de prórroga, consignada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CECILIA ARAY, en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de 15 días, en el presente asunto, dónde aparece cómo imputado el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ DIAZ, quien es venezolano, de 22 años de edad por haber nacido 04-08-1987, hijo de DELFINA DIAZ (V) y de CARLOS LOPEZ (V), titular de la cédula de identidad es Nº V-18.820.286, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Estado, con domicilio: En Chaguaramal, calle principal, de la Florida casa S/N, cerca de la bodega de la señora Municipio Piar, Estado Monagas, quien se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;, evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día 23 del Mes de Septiembre del año 2010, motivado a que faltan que faltan investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, es por lo que este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa de los imputados y la representación Fiscal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretario