REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006540
ASUNTO : NP01-P-2010-006540


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. OSWALDO ANTONIO PERERO MATA donde aparece como victima el estado venezolano, donde solicita la desestimación de la denuncia fundamentándose en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal alegando que el hecho denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL , por cuanto el informe Técnico , realizado en fecha 08-09-2010, suscrito por los Ingenieros Degxy Zambrano y Aura López, adscritos a la Dirección Estadal y Ambiental Monagas Unidad de Vigilancia y Control Ambiental, Maturín estado Monagas, se desprende que el hecho que motivo la actuación de los funcionarios antes mencionados , no constituye la Comisión de Ilícitos Penales Ambientales.. Este Tribunal estudiadas y revisadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal es procedente en razón de tratarse de hechos contemplados dentro de los supuestos de la norma invocada. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: Abg. OSWALDO ANTONIO PERERO MATA Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Con Competencia en Materia Penal Ambiental del estado Monagas, en fecha 18 de Agosto de 2010, toda vez que el hecho denunciado No reviste Carácter Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Devuélvalas correspondientes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de su archivo. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Septiembre de 2010.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario