REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004076
ASUNTO : NP01-P-2008-004076


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE RAFAEL ROJAS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. : NP01-P-2008-004076, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, en agravio de TULIO RAON RODRIGUEZAREVALO.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal ; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 30-09-1999; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) DIAS; y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…HURTO AGRVADO, pena de prisión de DOS A SEIS AÑOS, siendo aplicable de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber; cuatro años; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° estipula que esta pena prescribe a los Cinco años, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Ocho (08) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario