REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005770
ASUNTO : NP01-P-2009-005770



DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud que la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide observa que en fecha 13-08-2009, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios adscrito a la Policía del Estado Monagas quienes dejan constancia de diligencia policial en los términos siguientes “…vengo a este departamento judicial con la finalidad de dejar constancia de una denuncia en contra de mi esposo de nombre VICTOR LAREZ de 58 años de edad, residenciado en mi misma dirección lo denuncio ya que estamos separados en proceso de divorcio y últimamente asido muy agresivo conmigo y el día de ayer Lunes 27-07-09 como a las 6:00 horas de la tarde regrese de caracas y cuando llegue a mi casa había cambiado la cerradura y candado y tuve que dormir en la calle me siento afectada psicológicamente y tengo a mí hija muy enferma y de verdad estoy uy desesperada con todos esos problemas quisieran que lo citaran para llegar a un acuerdo con mi esposo y así yo pudiera volver a mi casa quiero dejar constancia que si algo malo llega a ocurrir el seria el único culpable…”. Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJO. Del detenido estudio y revisión de las actuaciones, la Representación Fiscal observo que los testigos de los hechos denunciados, los mismos solo pueden dar fe de lo ocurrido cuando el ciudadano cambia la cerradura del inmueble obtenido dentro de la comunidad conyugal hecho este netamente de naturaleza civil, como lo de la liquidación de bienes de dicha comunidad lo cual deja amplias dudas a la representación fiscal que exista la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado lo cual conlleva a que no existe elementos de convicción alguno que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado tal y como la ciudadana ROSA LAREZ lo manifiesto, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del referido delito por parte del referido ciudadano. Por lo que quien aquí decide DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº 26.434.488, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas de 57 Años de Edad, de profesión u oficio Ingeniero, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1º del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Publíquese, Notifiquese a las Partes y Librese Oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido y anexo copia certificada de la decisiòn. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO