REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005301
ASUNTO : NP01-P-2010-005301



Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.955.291, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINES SALAZAR, e inscrito en el Inpreabopgado bajo el N° 51.293; mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, cuya características son las siguiente: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, MODELO: C-60 BARRANDA, AÑO: 1976, COLOR: AZUL Y BLANCO , PLACAS 554-AAY, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: CCE62FV210282, SERIAL DEL MOTOR V0601TMX alegando que en fecha 16 de Noviembre del año 2009, con ocasión a la iniciación de la investigación N° 16F15-4174-2009, llevado por la Fiscalía DÉCIMA Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue detenido y le retuvieron el vehículo de su propiedad, el Tribunal para decidir, observa


PRIMERO: Cursa al folio Once en Original Certificado de Registro de Vehículo de fecha 12 de Marzo de 2005, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de TRANSPACA.

SEGUNDO: A los folios 06del presente expediente cursa en Original, documento de Compra- Venta suscrito entre el ciudadano ARNOLDO ANTONIO YÉPES y el ciudadano, WILFREDO JOSE GONZALEZ MEDINA, sobre el Vehículo en cuestión, notariado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño, Estado Monagas.

TERCERO: Al folio 08 al 10 de la presente causa, cursa en Original Documento de Compra- Venta celebrado entre el ciudadano DAVID AYALA SANTOS, actuando en su carácter de Presidente de la Compañaza Anónima 2 TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORES C.A. (TRANSPACA). Y el ciudadano ARNOLDO ANTONIO YEPEZ, relacionado con el vehículo de la presente solicitud.

CUARTO Cursa al folio 15 del presente expediente, Constancia de fecha 15 de Mayo del año 2007, expedida por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegalación de Punta de Mata, donde deja constancia que el ciudadano llevo el vehículo en cuestión para su inspección, verificando que carece de chapa, constatándose que la misma fu desprendida, y que al ser revisado los otros seriales se verifico que se encuentra en su estado Original.
QUINTO: Cursa al folio 18 de causa en cuestión Oficio N° 0006 de fecha 07 de Mayo del año presente año, emanado de la Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Público dirigida a la solicitante WILFREDO JOSE GONZALEZ MEDINA, en la que dicha fiscalía NEGO la entrega del vehículo de marras al mencionado ciudadano,

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”

Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la Entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano , WILFREDO JOSE GONZALEZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.955.291, actuando en este acto en su propio nombre, y asistido por el Dr. JOSÉ GREGORIO MARTINES SALAZAR el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, MODELO: C-60 BARRANDA, AÑO: 1976, COLOR: AZUL Y BLANCO , PLACAS 554-AAY, USO: SERIAL DE CARROCERÍA: CCE62FV210282, SERIAL DEL MOTOR V0601TMX PARTICULAR, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Asimismo cursa en autos decisión dictada en fecha 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008, por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en donde se ordeno la entrega material del referido vehículo. Y ASI SE DECIDE.

DI S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Entrega de Vehículo presentada a la ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.955.291, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINES SALAZAR, e inscrito en el Inpreabopgado bajo el N° 51.293; mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, cuya características son las siguiente: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, MODELO: C-60 BARRANDA, AÑO: 1976, COLOR: AZUL Y BLANCO , PLACAS 554-AAY, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: CCE62FV210282, SERIAL DEL MOTOR V0601TMX. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la parte solicitante a los fines que indique a este Tribunal, donde se encuentra el vehículo en calidad de deposito, a los fines de librar el respectivo Oficio, con el objeto que se materialice la de Entrega del Vehiculo en cuestión, que por decisión de esta misma fecha se ordeno su entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Devuélvase en su oportunidad legal los documentos originales al respectivo solicitante Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.

ALEXA J. GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA.

EUMELYS FIGUERA