REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005411
ASUNTO : NP01-P-2010-005411


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CABELLO BOGARIN, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 02-04-1988, Soltero, Profesión u oficio Obrero titular de la Cédula de Identidad Nº 20.646.216 domiciliado en Calle 03, sector 04, Sabana Grande, casa 08 de Maturín Estado Monagas, no posee Teléfono, RANDI MARCELO CABELLO BOGARIN, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 22-03-1986, Soltero, Profesión u oficio Obrero titular de la Cédula de Identidad Nº 19.091.109 domiciliado en Calle 03, sector 04, Sabana Grande, casa 08 de Maturín Estado Monagas, no posee Teléfono, JHONNY ALEXANDER FUENTES, Venezolano, nacido en Guiria Estado Sucre, nacido el 22-10-1977, Soltero, Profesión u oficio Obrero titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.791 domiciliado en Sector La Constituyente, casa 428, transversal 05, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-8980391, FIDEL ANTONIO GOMEZ, Venezolano, nacido en Puerto La Cruz Estado Anzoategui, nacido el 19-10-1967, Soltero, Profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.469.677 domiciliado en Sector La Constituyente calle 08, casa 88, de Maturín Estado Monagas, no posee Teléfono y ENMANUEL JESUS SALAZAR RONDON Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 15-04-1981, Soltero, Profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, domiciliado en Sector La Constituyente, Sector 03, casa 20 de Maturín Estado Monagas, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO: Corre inserta al folio (03) y su vuelto acta policial de fecha 03-07-10, suscrita por el Inspector (PEM) RONDÓN WILIAMS, quien deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana, estando de servicio y patrullaje por la calle 3, sector I de la Constituyente de esta ciudad, avistaron a cinco ciudadanos que se encontraban reunidos en una esquina, que al presenciar la comisión policial se tornaron sospechosos, siendo que tres de estos los cuales describieron, se encontraban contabilizando algo e introduciéndolo en un envase, mientras que los otros dos observaron a la comisión y uno de ellos escondió el envase detrás de un muro, por lo que los funcionarios les dieron la voz de alto, que les preguntaron si tenían, en su poder algún objeto de interés criminalístico, que los comprometiera, manifestando que no, les realizaron una revisión corporal sin encontrarles nada de interés criminalístico, y al revisar de que se trataba lo que habían ocultado uno de los ciudadanos, constataron que se trataba de un envase de material sintético, de color rosado, con figuras pegadas a su alrededor con la cantidad de 230 envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en bolsa plástica de color negro contentivos de una sustancia polvorienta de color blanco y olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada cocaína y un envoltorios de tamaño mediana confeccionado en bolsa plástica de color negro , que tenia una sustancia blanca polvorienta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, motivo por el cual los detuvieron quedando identificados como ROBERT ANTONIO CABELLO BOGARIN, JHONNY ALEXANDER FUENTES, FIDEL ANTONIO GOMEZ, ENMANUEL JESUS SALAZAR RONDON y RANDI MARCELO CABELLO BOGARIN, asimismo deja constancia que no se logró constatar testigos por cuanto varios ciudadanos de la comunidad se les acercaron de forma muy agresiva para abogar por estos ciudadanos detenidos.

SEGUNDO: Corre inserta al folio 12 ENTREVISTA, de fecha 03-07-10, realizada a MENDEZ JAIME – Funcionario Policial, quien expuso que estando de patrullaje por el sector 2 de la Constituyente, avistaron a cinco ciudadanos que al notar la presencia policial tres se agacharon y comenzaron a recoger algo echándolo en un envase y los otros dos se quedaron vigilando, y uno de los que estaban agachados se paró y colocó el envase detrás de una pared, que ellos se acercaron les realizaron una revisión corporal y no les encontraron nada, pero que uno de los funcionarios agarró el envase que estos habían escondido y al destaparlo habían varios envoltorios los cuales al destaparlos contenían una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada cocaína que al contabilizarlo resultó ser contada la cantidad 230 envoltorios pequeños en material sintético de color negro y un envoltorio mediano confeccionado en material sintético de color negro y le practique la detención a los ciudadanos.

TERCERO: Corre inserta al folio 13 ENTREVISTA , de fecha 03-07-10, realizada a MARCHAN HECTOR – Funcionario Policial, quien expuso que estando de patrullaje por el sector 02 de la constituyente de esta ciudad, en la calle 3, avistaron a cinco ciudadanos que al notar la presencia de la comisión, 3 de ellos se agacharon y comenzaron a recoger algo y echarlo en un envase, y los dos restantes estaban parados vigilando, y que uno de los que estaba agachado se paró y colocó lo que cargaba en la mano en la parte de atrás de una pared que estaba frente a la construcción, que llegó la comisión, se identificaron, les realizaron una revisión corporal y no les encontraron nada adherido a su cuerpo y cuando agarraron el envase que estos habían escondido detrás de la pared y al destaparlos este contenía una sustancia blanca de la presunta droga denominada cocaína y al ser contabilizada resultó ser 230 envoltorios pequeños confeccionados en material sintético color negro y un envoltorio mediano confeccionado en material sintético color negro , por lo que los detuvieron.

CUARTO: Corre inserta al folio 22 Inspección Técnica N° 3345, realizada al lugar del suceso que resultó ser abierto.

QUINTO: Corre Inserta al folio 21 de las actuaciones Experticia Química N° 9700-128-0907, de fecha 03-07-10, suscrita por los Dres. Marvy Marchan y Eliceo Padrino Marín, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser: 40 GRAMOS CON 300 MILIGRAMOS DE MEZCLA DE BICARBONATO DE SODIO CON COCAINA y 16 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS DE MEZCLA DE BICARBONATO DE SODIO CON COCAINA.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 03 de julio de 2010, aproximadamente a las 02:00 de la mañana, los funcionarios inspector (PEM) RONDON WILLIANS, AGENTE (PEM) HECTOR MARCHAN, SUB INSPECTOR (PEM) JAIME MENDEZ, adscritos a la comisaría policial las cocuizas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 03, sector la constituyente de esta cuidada, avistamos a los ciudadanos: RANDI MARCELO CABELLO BOGARIN, ROBER ANTONIO CABELLO BOGARIN, ENMANUEL JESUS SALAZAR RONDON, FIDEL ANTONIO GOMEZ Y JHONNY ALEXANDER FUNTES, que se encontraban reunidos en una esquina, quienes al presenciar la presencia policial tomaron con una actitud sospechosa, observando que los ciudadanos: RANDI MARCELO CABELLO BOGARIN, ROBER ANTONIO CABELLO BOGARIN, ENMANUEL JESUS SALAZAR RONDON , quienes vestían el primero una chemise de color naranja y un jeans de ron, el segundo una camisa de color rosado y un blue jeans y el tercero una franela de color gris y pantalón corto tipo bermuda, se encontraban co0ntabilizando algo en un envase , mientras que los ciudadanos FIDEL ANTONIO GOMEZ Y JHONNY ALEXANDER FUNTES, quienes vestían un suéter de color blanco blue jeans tipo bermuda y el otro una gorra de color blanco, una franela de color azul con franjas blancas y un blue jeans tipo bermuda , se encontraba visualizando la Comisión Policial, mientras que el ciudadano RANDI MARCELO CABELLO BOGARIN, tomo el envase y lo escondió detrás del muro , razón por la cual los funcionarios proceden a darles la voz de lato , efectuándose una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándoles ninguna evidencia de interés criminalistico adherida a sus cuerpos , procediendo a buscar el objeto ocultado, logrando observar que se trataba de un (1) envase de material sintético se rosado con figuras pegadas a su alrededor , contentivo en su interior de doscientos treinta (230) envoltorios de tamaño pequeño confeccionado en bolsa plásticas de color negro contentivo de un sustancia polvorienta d4e color blanco , de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína y un (01) envoltorio de tamaño mediano confeccionado en bolsa plástica de color negro el cual al abrirlo se observo una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína, procediendo a la detención de los referidos ciudadanos”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra de los ciudadanos: ciudadanos ROBERTO ANTONIO CABELLO BOGARIN, RANDI MARCELO CABELLO BOGARIN, JHONNY ALEXANDER FUENTES, FIDEL ANTONIO GOMEZ, y ENMANUEL JESUS SALAZAR RONDON, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. MIRIAM LEONETT, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Previa a la Admisión de los Hechos por parte del ciudadano ciudadanos ROBERTO ANTONIO CABELLO BOGARIN, RANDI MARCELO CABELLO BOGARIN, JHONNY ALEXANDER FUENTES, FIDEL ANTONIO GOMEZ, y ENMANUEL JESUS SALAZAR RONDON, una vez admitida la acusación el Tribunal, vista la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la defensa tomando en cuenta los Principios de Presunción de Inocencia, Estado y Afirmación de Libertad, previstos y sancionados en Nuestra Carta Magna, y en la Ley Adjetiva Penal y que consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que los prenombrados acusados no poseen antecedentes penales que indiquen una conducta predelictual, este Tribunal REVISA la misma de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando al acusado de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 ejusdem, ordinal 3°, debiendo presentarse cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo adscrito al circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CABELLO BOGARIN, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 02-04-1988, Soltero, Profesión u oficio Obrero titular de la Cédula de Identidad Nº 20.646.216 domiciliado en Calle 03, sector 04, Sabana Grande, casa 08 de Maturín Estado Monagas, no posee Teléfono, RANDI MARCELO CABELLO BOGARIN, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 22-03-1986, Soltero, Profesión u oficio Obrero titular de la Cédula de Identidad Nº 19.091.109 domiciliado en Calle 03, sector 04, Sabana Grande, casa 08 de Maturín Estado Monagas, no posee Teléfono, JHONNY ALEXANDER FUENTES, Venezolano, nacido en Guiria Estado Sucre, nacido el 22-10-1977, Soltero, Profesión u oficio Obrero titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.791 domiciliado en Sector La Constituyente, casa 428, transversal 05, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-8980391, FIDEL ANTONIO GOMEZ, Venezolano, nacido en Puerto La Cruz Estado Anzoategui, nacido el 19-10-1967, Soltero, Profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.469.677 domiciliado en Sector La Constituyente calle 08, casa 88, de Maturín Estado Monagas, no posee Teléfono y ENMANUEL JESUS SALAZAR RONDON Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 15-04-1981, Soltero, Profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, domiciliado en Sector La Constituyente, Sector 03, casa 20 de Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsables de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que el imputado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Septiembre de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria

ABG. ROMINA TORO