REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primero Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002868
ASUNTO : NP01-P-2009-002868


AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE


Por cuanto en fecha 02 de Septiembre del año que discurre, se hallaba fijada la oportunidad para la continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados JOSE DOMINGO YERBES POLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUNERVIS MILAGROS NAVARRO PEREZ, previa suspensión acordada por este Tribunal a cargo de la ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, en fecha 27 de Agosto de este mismo año, quien fungía Jueza Suplente Especial, y habida cuenta que la referida abogada cesó en sus funciones debido a la Designación de quien suscribe la presente resolución como Juez Provisorio de este despacho, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar interrumpido el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de imposibilidad de reanudarlo a tenor de lo previsto en el artículo 337 del Código ejusdem. Así se decide.
En efecto, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

“Artículo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días,…”. (Omissis).
Asimismo, prevé el artículo 337:
“Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”. (Resaltado y cursivas del Tribunal).
DECISIÓN
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, declara: PRIMERO: INTERRUMPIDO DEL DEBATE, iniciado en fecha 10-08-2010, y suspendido en fecha 16 08-2010, 20-08-2010, 24-08-2010-25-08-2010, 27-08-2010 y 02-09-2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como fecha para realizar el debate de nuevo desde su inicio, el día MARTES SIETE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Dos (02) días del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMON SALGAR.

La Secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS