REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003844
ASUNTO : NP01-P-2009-003844

Por cuanto en fecha 17 de Septiembre del 2010; estaba pautada la continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal y no fue posible debido a que no se hizo efectivo el traslado del acusado JESUS RAFAEL BRITO y la defensora Abogada LISETH PERUGINI, presento Reposo Medico con un diagnostico de Dengue Clásico debe este Tribunal emitir pronunciamiento

En fecha 03 de Septiembre de 2010 se dio inicio al JUICIO ORAL Y PUBLICO a los fines de juzgar al acusado JESUS RAFAEL BRITO, el cual continúo en fechas 14 de Septiembre de 2010, y el mismo no pudo ser posible porque la defensora privada no compareció enviando ese día reposo medico que indicaba que la abogada presentaba dengue clásico ese día compareció la ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Abogada ANA CONDE, y el Acusado JESUS RAFAEL BRITO, además se encontraban dos Medios de Pruebas OSCAR RAMON LISSIONI y la victima FRANCISCO URBANEJA .luego se fija la continuación para el día Jueves 16 de septiembre solo compareció la representante de la Fiscalia Segunda Abogada Ana Conde no compareció el Acusado ni su defensor tampoco se hizo presente medio de prueba alguno por tal motivo se fija la continuación para el día 17 de Septiembre solo compareció la Fiscal ANA CONDE no compareció el acusado ni su defensor tampoco se hizo presente instrumento de prueba alguno y para el día de de hoy por ser el UNDECIMO DIA sin que se hallan presentado algún medio de prueba ni las partes victima, acusado, y su defensora, se interrumpe la presente causa y en vista que este Tribunal no ha Evacuado ningún instrumento de prueba en nada lo imposibilita para seguir conociendo. A tal respecto me permito señalar lo siguiente:

Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Así, se observa que desde la fecha de la última audiencia –suspensión- que fue el 03 de SEPTIEMBRE del 2010 hasta la presente fecha, han transcurrido más de once (11) días de despacho, no habiéndose reanudado el debate para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público.

DECISION

En mérito de lo que antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La interrupción del debate en el presente asunto penal seguido al acusado JESUS RAFAEL BRITO, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, ya que ha transcurrido más de once (11) días desde la realización de la última audiencia sin que haya podido continuarse el debate, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la Audiencia Oral y Publica para el día CUATRO (04) de OCTUBRE a las 2:30 PM fecha esta para dar inicio al Juicio. TERCERO: Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes
El JUEZ

ABG. RAMON SALGAR
LA SERETARIA

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA