REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NK01-P-2002-000034
ASUNTO: NK01-P-2002-000034


Vista la comunicación que antecede, emanada de la Coordinación del CTC “Francisco de Miranda” Mediante Oficio N° CTC 324-10, de fecha 26-07-2010; referida a que el penado MANUEL JOSÉ VALLEJO BETANCOURT, no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, el cual le fue otorgado en fecha 26/08/2009; este Tribunal para decidir con respecto a la revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado Manuel José Vallejo Betancourt, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.051.545, fue CONDENADO, mediante sentencia definitiva de fecha 11-11-2003, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de VEINTIUN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con los artículos 407 y 282 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JUAN CEDEÑO (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, (redimida en DOS AÑOS, TRES MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS). Posteriormente, este Tribunal, observa que en fecha 26 de Agosto del 2008, este Juzgado le acordó al penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “Destacamento de Trabajo”, luego el día 08 de Mayo de 2008, le decreto la Redención de la Pena por el Trabajo y en fecha 16 de Abril de 2009 le otorgo el Beneficio de “Régimen Abierto”, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se observa en las presentes actuaciones y de acuerdo al Informe emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario, antes indicado que el penado ha cumplido fielmente con las obligaciones impuestas, tal como lo plasma en dicho informe concluyendo que el penado durante su permanencia en el Establecimiento Abierto se corresponde con la asimilación progresiva de normas, en proceso de adaptación de las normas, recibe apoyo de su grupo primario, mantiene respeto por los compañeros y funcionarios, es colaborador y organizado, y actualmente labora como obrero a Destajo de la construcción motivos por los cuales este Tribunal considero procedente en esa oportunidad otorgarle los permisos solicitados por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, y CONFORME al contenido del articulo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de reinserción.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios

SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones comunicaciones emanadas de la emanada de la Coordinación del CTC “Francisco de Miranda” Mediante Oficio N° CTC 324-10, de fecha 26-07-2010; específicamente suscritas por el Consejo de Disciplina, y el Delegado de Prueba designado Abg. Argenis Guerra, CTC. 324-10 de fecha 26/07/2010 (folio 119, 6ta. pieza); donde explica que el penado, Manuel José Vallejo Betancourt había abandonado las presentaciones ante ese despacho, desde el día 20/07/2010; cuando salió de ese Centro con destino a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Maturín, con el objeto de sostener entrevista con el funcionario Carlos Barrios, por encontrarse el penado involucrado en una investigación que corre en ese órgano policial según Expediente N° I-559-763, y hasta los momentos no había regresado a dicha Institución, por o que habiendo transcurrido un lapso prudencial de tiempo de Ausencia Injustificada y haberse realizado gestiones para su ubicación, se le declaro FUGADO, y en razón de ello se solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que actualmente disfruta . Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo estatuye el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…La revocatoria será declarada de oficio…” (negritas propias del Tribunal); es REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Manuel José Vallejo Betancourt; y en consecuencia se librara orden de captura en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 26/08/2008 al penado, Manuel José Vallejo Betancourt quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 19-09-1976, hijo de Manuel Américo Vallejo y de Laudelin Betancourt de Vallejo y, titular de la cédula de identidad N°V-13.051.545, antes domiciliado en la Urbanización La Llamada, Sector 1, Vereda 01, Casa N°21, Cumaná, Estado Sucre; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se librará Orden de Captura en contra del precitado, quien deberá ser trasladado una vez se materialice la misma, hasta el Internado Judicial de este Estado (La Pica).

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO


ABG. GERMAN SALAZAR