REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000658
ASUNTO : NP01-P-2010-000658


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16 de Agosto de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENO , por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, al ciudadano DANIEL JOSE LANDAETA MARCANO, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Manuel Landaeta (V) y de Omaira Marcano (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/11/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.875.781, Teléfono: No Sabe los números, domiciliado en: Barrio La Constituyente, cerca de Sabana Grande calle Nº 5, Casa S/N al frente de la Escuela, Maturín Estado Monagas; actualmente detenido por la comisión de el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de: MOISES CORDERO LAYA a cumplir de NUEVE (09) AÑOS de Prisión, mas la accesoria de Ley, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO

El Penado DANIEL JOSE LANDAETA MARCANO, fue detenido el día 27-01-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (21-09-2010) por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, la cual terminara de cumplir el día 26 de Enero de 2019.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 27-04-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 26-01-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-01-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27-10-2016.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal Vigente es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas, a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO
Abg. GERMAN SALAZAR