REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001124
ASUNTO NP01-P-2006-001124


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 05 de Agosto 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el Procedimiento de Admisión de Los Hechos al ciudadano, JUNIOR JOSE CENTENO ZERPA, quien es Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 12/09/1987, de 22 años de edad, hijo de Marlene Centeno (v) y padre desconocido, de profesión u oficio Carruchero del Mercado, residenciado en el Sector Prados del Sur, Calle 02, Casa N° 03, cerca del Kinder, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL QUINALES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, JUNIOR JOSE CENTENO ZERPA plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 20 de Mayo de 2006 hasta el día 23 de Mayo de 2006 por lo que se evidencia que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) DIAS DE PRISION; en virtud que el Tribunal Cuarto de Control le acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Posteriormente es detenido en fecha 17 de Marzo de 2009, motivado a una Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal Cuarto de Control, según Oficio N°1266 de fecha 16-05-2007, hasta la presente fecha (23-09-2010) por lo que concluye este decisor que le falta por cumplir de pena definitiva OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 16 DE MARZO DE 2019
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, JUNIOR JOSE CENTENO ZERPA, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 13-09-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 13-07-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 12-11-2015.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 12-09-2016.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a el Penado, a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO

ABOG. GERMAN SALAZAR