REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003396
ASUNTO : NP01-P-2008-003396


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 17 de Agosto de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función recontrol de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, de Nacionalidad venezolano, Natural de Santa Bárbara de Tapirin Estado Monagas, nacido en fecha 23-07-1982, mayor de edad, de 28 años, hijo de Yoleida Guevara (V) y de Yovanny José Rodríguez (V), titular de la cedula de identidad Nº V-16.940.911, Profesión u Oficio: Electricista, residenciado en: SANTA BARBARA, CALLE EL RETIRO N° 49, ESTADO MONAGAS. actualmente detenido: a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem en perjuicio del ciudadano NIE JIAO FENG; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 17 de Agosto de 2008 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (27-09-2010) por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 16 DE AGOSTO DE 2018
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 16-02-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 17-12-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 17-04-2015.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 16-02-2016.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO

ABOG. GERMAN SALAZAR