REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000692
ASUNTO : NP01-P-2010-000692

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 31 de Agosto de 2.010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana, LUISA DEL CARMEN HERNANDEZ venezolana,.natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 14-01-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.209.227, de 26 años de edad, Estado civil soltera, hija de: Ángela Hernández (V) y de Luís Felipe Brito (V), domiciliada en Los Barrancos de Fajardo, Sector La Ceiba, Estado Monagas; actualmente detenida; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que la penada, LUISA DEL CARMEN HERNANDEZ fue aprehendida en fecha 30/01/2010, permaneciendo detenida hasta el día de hoy 28/09/2010, por un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día, 29 DE ENERO DE 2015.



Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 01-05-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 30-09-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 31-05-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 30-10-2013.
Ahora bien como vista la pena impuesta a la penada, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a la penada que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
En razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, queda sujeta a las penas accesorias dictadas en la dispositiva de dicha sentencia.

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ente que practicará los estudios correspondientes a la penada en mención para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Trasládese a la penada a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO MALAVE



EL SECRETARIO


ABOG. GERMAN SALAZAR