REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-003400
ASUNTO: NP01-P-2009-003400

AUTO DE CORRECCION DE COMPUTO DE LA PENA


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se constata que en fecha 31/08/2010 se ejecuto la Sentencia definitivamente firme y computo de la penada MERCEDES JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.997.871, actualmente detenida, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORÍA. Visto el escrito suscrito por la mencionada penada de fecha 10 de Septiembre del año que discurre, que sea revisado el computo de la pena de fecha 31/08/2010 argumentando que el mismo no es correcto, se evidencia en virtud que en fecha 02-12-2009 fue interpuesto un Recurso de Apelación por la Defensora 11° de la Defensa Publica Abg. Victoria Eugenia Sanz Díaz de la Sentencia dictada en fecha 18-11-2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, y declarado parcialmente Con Lugar por la Corte de Apelaciones en fecha 02 de Junio de 2010, donde la Juez ponente confirmo la nueva pena definitiva a imponer a la penada MERCEDES JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, de DOCE (12) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION; por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, con aplicación de las agravantes contenidas en el artículo 77, ordinales 1, 5, 6 y 8 del código sustantivo penal in comento; en perjuicio de los ciudadanos: ISABELA DE LOS ANGELES URBANI RAMIREZ, ROSANGEL MARÍA REYES AMUNDARAY, PIERANGELA SPINELA VARRONE, MARILIN DEL CARMEN GUZMAN CABELLO, ARMINTA DEL VALLE CONTRERAS, CARLO JOSE GUZMAN BAEZA, JOSE CARLOS GUZMAN, MARITZA JOSEFINA CABEZA, ZULAY COROMOTO VELIZ, CARMEN GUZMAN CABELLO, ROSSI JOSÉ RIVERO ROMERO, MARIA VARRONE RINALDI, PEDRO SPINELLA VARRONE, BETSY DEL VALLE MUJICA MORALES, RORIMAR DEL CARMEN CEDEÑO GUZMAN, ZORAIDA JOSEFINA FRANCO RAMOS, IRADIDA JOSEFINA SALAZAR REYES, LTIZIA TRONCHI PICCIN, MARIA PICCIN DE TRONCHI, GAETANO TRONCHI PONTONE, MARIELA TRONCHI PICCIN, VICENZINA TRONCHI y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, corrige el computo de la sentencia emitido en fecha 31 de Agosto de 2010, Observándose al respecto lo siguiente:


PRIMERO

La Penada MERCEDES JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 16 de Julio de 2009; hasta el día 30-09-2010 por lo que se evidencia que ha estado detenida por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día 15 DE JUNIO DE 2022.

Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, MERCEDES JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, siendo esta efectivamente vencida en fecha 07-10-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 04-11-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 24-02-2018.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-03-2019.-


SEGUNDO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese a la penada a los fines de ser impuesta de la presente Decisión. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO

ABG. GERMAN SALAZAR