REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000224
ASUNTO : NP01-P-2006-000224


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, y visto el escrito presentado por el penado FREDDY JESUS AZOCAR, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, obrero, titular de la Cédula de identidad V-17.722.535, de 19 años de edad residenciado en la Calle 28-A, Lechería Casa S/N, detrás del Liceo Isnardi, Maturín, Estado Monagas,: hijo de los ciudadanos: Juana Azocar (v) y Freddy Zapata (f) actualmente privado de Libertad y a quien le fue revocado el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por este tribunal en fecha 04-09-2007,por haberse evadido del Internado Judicial del Estado Monagas en fecha,11-02-2008, este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO

El penado, FREDDY JESUS AZOCAR, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien admitió los hechos imputados en la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley a la pena CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° eiusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 405 ibídem, en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de: CESAR AUGUSTO ESPARRAGOZA PLAZA, y publicado su texto íntegro en fecha 18-05-2006.
Ahora bien, el penado AZOCAR FREDDY JESÚS fue detenido por primera vez en fecha 04-02-06, hasta el 15 de Febrero del año 2008, es capturado nuevamente el 03 de Junio del año 2009, hasta la presente fecha 06 de Septiembre del año 2010, totalizando un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, tiempo este que a su vez reducido de la pena impuesta redimida es de OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DICE (12) HORAS, se concluye que cumplió la pena en fecha 23-08-2010 A LAS 12:00 del MEDIO DIA, y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al supramencionado penado, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado FREDDY JESUS AZOCAR, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° eiusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 405 ibídem, más las accesorias establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de: CESAR AUGUSTO ESPARRAGOZA PLAZA.
Como Corolario el Ciudadano FREDDY JESUS AZOCAR, cumple una medida judicial privativa preventiva de libertad desde el día tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2009), hasta el día de hoy seis (06) de Septiembre del año dos mil diez (2010), por lo que se evidencia que el mismo cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-05-2006, y publicado su texto íntegro en fecha 18-05-2006; y en virtud que ha transcurrido íntegramente el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES POR PENA CUMPLIDA

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por la facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, AL PENADO FREDDY JESUS AZOCAR y en consecuencia se le decreta LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO


ABOG. GERMAN SALAZAR