REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002623
ASUNTO : NP01-P-2006-002623


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14 de Enero de 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, JOSE ANGEL MARQUEZ PIAMO titular de la cedula de identidad Nº V-19.447.872, Natural del Estado Monagas, fecha de nacimiento 03-03-1985, de 25 años de edad, Estado civil: Soltero : hijo de: Yoleida Josefina Márquez Piamo (V) y de José Ángel Mata Oliveros (V), domiciliado en: Santa Elena de Las Cocuizas, Calle Principal, , Calle Principal Casa N° 19, Frente al Comedor Popular, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Ordinal 1° artículo 406, del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el ordinal 1° del articulo 16 de la norma sustantiva penal vigente, en perjuicio de RAUL JOSE SERRANO VASQUEZ; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, JOSE ANGEL MARQUEZ PIAMO plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 09 de Septiembre de 2006 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (09-09-2010) por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día 09 DE MARZO DE 2024
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, JOSE ANGEL MARQUEZ PIAMO ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 23-01-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 09-07-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 09-05-2018.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-10-2019.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el Ordinal 1° Artículo 16 del Código Penal Venezolano

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO

ABOG. GERMAN SALAZAR