REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007402
ASUNTO : NP01-P-2009-007402
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29-07-2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano HERMES ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de Tigre Estado Anzoátegui donde nació en fecha: 09-02-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero hijo de: Hirais Velásquez (v) y de Jhonny Gonzalez (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.620.188, residenciado en: Sector Las casitas, Temblador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°.- En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado HERMES ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, fue detenido el día 12-12-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente 28-07-2010, fecha en la cual dicho Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación de cada 8 días por el departamento de alguacilazgo de este Circuito judicial pena, y la prohibición de ausentarse del Estado sin autorización del Tribunal, por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO
En virtud de que e penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la misma, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado HERMES ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, Defensa Privada y al Penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; División de Antecedentes Penales, y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG. MARIA A. VASQUEZ.-