REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001400
ASUNTO : NP01-P-2010-001400


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-07-2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSE JESUS GALLARDO SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.920, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1985, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANA SULBARAN (V) y de HENRRY GALLARDO (V), domiciliado en la Avenida Rojas, Casa Nro. 101, al lado de la Cooperativa NURLIN, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado JOSE JESUS GALLARDO SULBARAN, fue detenido el día 21-02-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente 08-07-2010, fecha en la cual dicho Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, en audiencia preliminar , consistente en presentación de cada 15 días por el departamento de alguacilazgo de este Circuito judicial pena, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO
En virtud de que e penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO

Asimismo Adjudíquese a la Oficina Nacional Antidrogas, el dinero incautado en el procedimiento realizado en fecha 21-02-2010, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 804,00), en efectivos de diferentes denominaciones, en la averiguación, seguida en contra del ciudadano JOSE JESUS GALLARDO SULBARAN, relacionado con el asunto signado con el N° NP01-P-2010-001400, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de notificarle la confiscación y adjudicación del bien de conformidad al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.-

CUARTO

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial de la referida penada; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la misma, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado JOSE JESUS GALLARDO SULBARAN, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y a la Penada de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentra en libertad. Asimismo, líbrese oficio a la Coordinadora de Defensa Pública de este Estado, a los fines de que se sirva designar un defensor en la fase de ejecución, en virtud de que para la fase preparatoria el referido penado estaba asistido por una defensa técnica pública.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ