REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000691
ASUNTO : NP01-P-2010-000691

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 27-08-2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a la ciudadana NOHELIS MARGARITA RAMIREZ, quien es Venezolana, natural de Campearito, Estado Sucre, fecha de nacimiento 08/04/1969, de 41 años de edad, hija de Adelcia Ramírez (f) y Augusto Rodríguez (v), de profesión u oficio Del Hogar, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.533.434, residenciada en el Sector Sabana Grande, Calle 06, Casa N° 15, cerca del módulo policial, Maturín, Estado Monagas; por la comisión del delito de a DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Organica contra el Trafico Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
La Penada NOHELIS MARGARITA RAMIREZ, fue detenida el día 30-01-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente 20-08-2010, fecha en la cual EL Tribunal de Juicio otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación de cada 08 días por el departamento de alguacilazgo de este Circuito judicial pena, por un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO
En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial de la referida penada; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la misma, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad a la Penada NOHELIS MARGARITA RAMIREZ, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al defensor privado y al Penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentra en libertad. Asimismo, líbrese oficio a la Coordinadora de Defensa Pública de este Estado, a los fines de que se sirva designar un defensor en la fase de ejecución, en virtud de que para la fase preparatoria el referido penado estaba asistido por una defensa técnica pública.- Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La jueza,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ