REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000226
ASUNTO : NP01-D-2008-000226
REVISON DE MEDIDA
ENMANUEL ELIAS IDROGO TOLEDO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ELVIS MANUEL VALLENILLA BLANDIN.. Corresponde revisarla el día de hoy y se hace en los siguientes términos:

En fecha 25 de Marzo del 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por el procedimiento de Admisión de los Hechos en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 14 de Abril del 2010, se realiza auto de ejecución de la sanción impuesta al adolescente sancionado con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social, lográndose su comparecencia en fecha 16-04-10 fecha en que fue impuesto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria.

Se observa que cursa en autos el Informe Conductual emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, del cual se deja constancia:
“………en oportunidad de enviar Primera Evaluación Conductual realizada al adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual esta incurso en el Asunto penal signado con el Nº NP01-D-2008-000226, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION.
En fecha 16-04-2010, siendo las 09:40 AM, fue recibido en esta oficina se Servicio Social Adolescente, oficio Nº 1M-0383-2010, dicho oficio contenía anexa, la copia certificada de la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución, donde aparece como Sancionado, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Dicha causa fue asignada para mi supervisión, mediante oficio Nº SSS-0140-2010, de fecha 22-04-2010. Oficio que fue recibido en esta oficina de Servicio Social Adolescente, en la misma fecha.
Comenzó sus presentaciones el día, viernes dieciséis de Abril del año en curso, desde esa fecha se ha presentado regularmente y responsablemente hasta la fecha.
Durante el desarrollo de sus entrevistas, se le han explorado todas sus áreas, objeto de estudio, a los fines de elaborarle su plan de acción y corregir alguna desviación conductual que pudiera padecer.
El sancionado en cuestión, muestra un comportamiento educado, es callado, serio, tímido, habla y se expresa de manera parca, es cortes, le hago saber que el desarrollo de estos principios son los que le van a permitir un verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social.
Ha manifestado sus deseos de mejorar los aspectos negativos de su proceder y mostró buena disposición para emprender el mejoramiento de su comportamiento.
DESCRIPCION DE SUS AREAS:
AREA FAMILIAR:
Según análisis realizado, en las entrevistas sostenidas con este joven, se evidencia que ha tenido poco apoyo de su grupo familiar, el sancionada en referencia, es producto de la unión concubinaria de sus padres: señora SABRINA DELCARMEN TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cuarenta y seis (46) años de edad, y de ocupación Domestica y del señor PEDRO RAMON IDROGO, de cincuenta (50) años de edad, también venezolano, de ocupación albañil y de3 este domicilio.
Sus padres, están separados desde hace años, en la actualidad, su madre tiene otra pareja, que es su padrastro CARLOS (No sabe cual es el apellido), este trabaja de cocinero en el Hospital Manuel Núñez Tovar de Cocinero. Todos en su casa lo respetan, el Sancionado tiene buenas relaciones con su padrastro. A veces, discuten por que su mama trabaja mucho en la calle. Su representante legal es su mama.
Su padre biológico, actualmente vive en Paramaconi II. Tiene otra familia. El sancionado y este último se llevan bien, a veces lo visita y a veces trabaja con el.
Su padre y su madre procrearon siete (07) hijos, el es el quinto hijo de los siete hijos que parió SABRINA DELCARMEN TOLEDO. Uno se murió en el Barrio, a los diecinueve años. Actualmente solo dos hermanos viven con la mama, los otros se independizaron, tienen sus propias familias.
El hogar se sostiene con el ingreso de su madre y su padrastro.
AREA EDUCATIVA:
No pudo comenzar su instrucción formal a temprana edad. Sus padres nunca lo inscribieron para que lograra llevar a feliz término sus estudios. Esto hizo que se atrasara en sus estudios de educación primaria.
Cuando comenzó a cumplir con su medida cautelar, no tenia ni primer grado aprobado. Luche para que se inscribiera y estudiara en la Misión ROBINSON.
Al día de hoy, ya termino su sexto grado y piensa inscribirse en la Misión RIVAS. Esta muy interesado en aprender, en abrirse camino en la vida. A la par, que desarrolla sus estudios formales, también asiste a la Iglesia VOS DE CRISTO IV, ubicada en la población de San Vicente, Calle 4. En esa Iglesia le han enseñado el sentido de creer en DIOS salvador. Predica la palabra de DIOS y estudia la Biblia de Lunes a domingo.
Para el mes de Septiembre esta preparado para inscribirse en Misión RIVAS, e iniciar sus estudios formales de bachillerato, a los fines de prepararse adecuadamente para integrarse a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.
AREA LABORAL:
No tiene ninguna actividad remunerativa estable. En sus inicios siempre trabajo de Caletero, este trabajo siempre le trajo consecuencias negativas. Lo persuadí para que cambiara de actividad. Hoy, a veces, realiza trabajo de albañilería con su padre biológico y a veces, cuidad a su sobrinita, mientras su hermana trabaja. Esta actividad le permite obtener el ingreso para ayudar en los gastos del hogar.
AREA HABITACIONAL:
Manifiesta que en estos momentos vive con su madre en su casa ubicada en Parroquia San Vicente. Sector JUANA RAMIREZ II. Calle Principal. Casa sin Nº. A una cuadra de la Bodega de la señora Omaira. Maturín, Estado Monagas. El teléfono de la residencia es 0291-317-98-13. Dicha vivienda cuenta con los servicios básicos.
AREA DEL DELITO:
Admite su responsabilidad y participación en el delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, las malas compañías y el poco criterio para seleccionar amistades, lo llevaron a cometer ese error que le ha costado tanto superar.
AREA DE LAS DROGAS:
Manifiesta no haber consumido ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ha internalizado el daño y las consecuencias que hacen al organismo de las personas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El Sancionado, ENMANUEL IDROGO TOLEDO, es un joven, que cuando se involucra en este tipo de delito, no presentaba conductas transgresoras anteriores. Su participación en el mismo, pudiera estar relacionado con los amigos que frecuentaba para ese momento.
Se percibe como un joven tranquilo, con cierta madurez, que respeta ante todo las figuras de autoridad.
Se compromete a acatar las normas, valores y Principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.
Cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario, madre, hermanos y otros, Se comprometió a mejorar su comportamiento.
Su apariencia es agradable.
Su ropa luce limpia, aseada.
Este joven esta entendiendo las consecuencias del error cometido, manifiesta que tiene la disposición a cumplir con los objetivos que se persiguen con la sanción impuesta.
En consecuencia, de acuerdo al análisis realizado de este joven sancionado, considero que su evolución es de pronóstico favorable. “

El sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y UN (01) Día de la Medida Libertad Asistida. Razón por la cual considera este Tribunal que lo conveniente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso UN (01) AÑO, quien ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29), faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Impóngase del presente auto al sancionado, fijándose el acto de imposición para el jueves Treinta (30) de SEPTIEMBRE del 2010 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y SE FIJA FECHA PARA LA PROXIMA REVISIÓN EL 21 de ENERO DEL 2011. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.