REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000140
ASUNTO : NP01-D-2008-000140


JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA Y LIBERTAD PLENA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 05 de Diciembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano HE ZHENHENG, en consecuencia se le aplicó la Sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 27 de Mayo de 2009, este Tribunal sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

En fecha 26 de febrero del 2010 este Tribunal procedió a Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 15 de Julio del 2010, se procedió a REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMTIDA debido a que no había constancia que el adolescente estaba efectivamente cumpliendo con la sanción Servicios a la Comunidad.

El día de hoy el sancionado IENTIDAD OMITIDA consigna por ante este Tribunal constancia de cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad la junta Parroquial Bolivariana Santa Cruz, con sus respectivos recaudos probatorios y este Tribunal decretó la Cesación de la Medida. Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERRVICIOS A LA COMUNIDAD que venía cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo que este cumplió con la misma. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.