REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000218
ASUNTO : NP01-D-2009-000218

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORÍA
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SE ORDENA LA
CONTINUACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD CONJUNTAMENTE CON LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal Vigente, este Tribunal visto que en fecha 15 de Septiembre de 2010, es presentado oficio N° SSS-0267-2010pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 17 de Marzo del año 2010, se dictó auto de Ejecución y computo de la medida por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano JEAN FRANCO PADILLA REYES, fue sancionado a cumplir la sanción de medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Sancionado fue impuesto en fecha 06 de Abril del 2010 y en fecha 13 de Abril del 2010 el sancionado manifestó ante el Tribunal que cumpliría la Medida Servicio a la Comunidad en el Polideportivo de la ciudad de Maturín.
En fecha 09 de Septiembre del 2010 se Reviso y Mantuvo la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CINCO (05) Meses y DOS (02) Días y le faltaba por cumplir esta medida UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) Días. Y con respecto a la Medida Servicios a la Comunidad NO se tenían resultas del cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad por SEIS (06) Meses.



En fecha 15 de Septiembre del 2010 se recibe oficio N° S.S.S-0267-2010 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, del cual se desprende “ …El mencionado adolescente fue sancionado a cumplir con un servicio a la comunidad por el lapso de Tres (03) meses el cual dio cabal cumplimiento en la Dirección de Protección civil y administración de desastres del Estado Monagas”. Y consignó Oficio N° 288-10 de fecha 06 de Septiembre emanado de Protección civil y administración de desastres del Estado Monagas
De donde se desprende que el joven ha cumplido por Tres (03) Meses su medida Servicios a la Comunidad.
Este Tribunal observa que aún el sancionado no ha cumplido a cabalidad la Medida Servicios a la Comunidad debido a que dicha Medida es por el lapso de SEIS (06) meses, tal como fue sancionado en la Sentencia Condenatoria, en el auto de Ejecución y Computo de la medida y en los diferentes oficios que se han librado, a ese organismo y al Departamento de Servicio Social. Ahora bien si ha dado cumplimiento a la Medida Servicios a la Comunidad por TRES (03) meses le falta por cumplir de esta medida Tres (03) meses más. Este Tribunal Revisa y Mantiene esta medida hasta su total cumplimiento


DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida Servicios a la Comunidad por TRES (03) meses le falta por cumplir de esta medida Tres (03) meses más. Este Tribunal Revisa y Mantiene esta medida hasta su total cumplimiento y ordena que se prosiga su cumplimiento tanto de la Medida Servicios a la Comunidad como de la Medida Libertad Asistida. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 20 DE ENERO 2010. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, Ofíciese a Defensa Civil. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria