REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000009
ASUNTO : NV01-P-2010-000009
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: TERESA DE ABREU
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA



Visto Oficio Nº SSS-00261-2010, emanado del Departamento de Servicio Social, ente encargado del seguimiento de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, oficio recibido por este Tribunal el día 15 de Septiembre del 2010, donde se puede leer textualmente:

“ ……….el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ……………fue asignado a este Departamento de servicio social adolescente , para ser supervisado por la Licenciada MARITZABEL Candurin, según oficio SSS-0201-2010, de fecha 18- 06-10, y esta incurso en la causa penal signada NV01-P-2010-000009, por el delito Robo Agravado en grado de Tentativa, NO HA CUMPLIDO SUS PRESENTACIONES OBLIGATORIAS POR ANTE ESTA SECCIÓN ADOLESCENTES. En consecuencia no se podrá enviar la primera evaluación conductual correspondiente al mes de septiembre del año en curso. “

Se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Admitió los hechos en fecha 07 de Mayo del 2010, estaba presente en la audiencia cuando fue condenado a cumplir la sanción UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, tenia conocimiento que debe cumplir una sanción. En fecha 25 de Mayo del 2010, se dicta auto de ejecución y computo de la sanción, se han fijado en varias oportunidades audiencia para imponer al sancionado y en tres oportunidades los alguaciles han dejado constancia que no es conocido en el sector, el joven, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que se impuesto de la ejecución de la medida e inicie de inmediato el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Policía del Estado por ser una persona Adulta, y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que inicie con el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO


ABG. MARIA GABRIELA BRITO