REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000121
ASUNTO : NP01-D-2009-000121
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ.
RESOLUCION: REJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 6 de Abril de 2010, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Monagas, a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Reglas de Conducta, establecida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asurar su formación. Las REGLAS DE CONDUCTA impuestas son por el lapso de SEIS (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; debiendo estar el adolescente sujeto a las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia en donde se encuentran actualmente conviviendo con sus padres, hasta tanto no cumplan la sanción y en caso contrario notificar al tribunal.
2. Obligación de continuar sus estudios y presentar constancias de los mismos.
3. La prohibición de comunicarse con la victima.
4. La prohibición de verse envuelto en otro hecho delictivo.

Sancionado IDENTIDAD OMITIDA
Delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
Sanción SEIS MESES
Medida Impuesta REGLAS DE CONDUCTA
Cesación Aproximada de la Medida APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de SEIS (06) MESES DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; debiendo cumplir el adolescente con las siguientes condiciones: 1. No cambiar de residencia en donde se encuentran actualmente conviviendo con sus padres, hasta tanto no cumplan la sanción y en caso contrario notificar al tribunal. 2. Obligación de continuar sus estudios y presentar constancias de los mismos. 3. La prohibición de comunicarse con la victima. 4. La prohibición de verse envuelto en otro hecho delictivo. debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las REGLAS DE CONDUCTA, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.