REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000318
ASUNTO : NP01-D-2010-000318


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JUAN CABELLO.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO.


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626. 625 y628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, estuvieron privados de libertad desde el 25 de Julio del 2010, hasta el día de hoy 27 de Septiembre del 2010, lo cual suma un total de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándoles por cumplir en este delito de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, NUEVE MESES (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
SANCION PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD,
HAN CUMPLIDO EN EL PROCESO DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, NUEVE MESES (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.


Ahora bien, en cuanto al Sitio de Reclusión, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA por ser adolescentes se designa como lugar de reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, al cual serán trasladados el día de hoy una vez impuestos del presente auto. Y a los fines de determinar el sitio de reclusión donde el sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha de cumplir la sanción privativa de libertad, este Tribunal ACUERDA fijar AUDIENCIA para el día Lunes 04 de Octubre de 2010 a las 09:30 de la mañana.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626, 625 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CABELLO. Determinándose que hasta el día de hoy han cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS exactos, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, NUEVE MESES (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. El sitio de reclusión donde los sancionados cumplirán la sanción privativa de libertad, los adolescentes LEOMAR GREGORI MOTA RODRIGUEZ, ALEXIS ELOY CASTILLO BARRETO por ser adolescentes se designa como lugar de reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, al cual serán trasladados el día de hoy una vez impuestos del presente auto. Y a los fines de determinar el sitio de reclusión donde el sancionado joven adulto FELIX MANUEL LOBATON ha de cumplir la sanción privativa de libertad, este Tribunal ACUERDA fijar AUDIENCIA para el día Lunes 04 de Octubre de 2010 a las 09:30 de la mañana. Se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL de los adolescentes, quienes deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Se Acuerda el traslado de los adolescentes identidad omitida a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, al cual serán trasladados el día de hoy una vez impuestos del presente auto. En cuanto al sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se ordena su traslado el día de hoy a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas donde permanecerá a las ordenes de este Tribunal Y a los fines de fijar Sitio definitivo de Reclusión donde el sancionado Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA deberá cumplir la sanción privativa de libertad, este Tribunal ACUERDA fijar AUDIENCIA para el día Lunes 04 de Octubre de 2010 a las 09:30 de la mañana, donde además será impuesto de la presente decisión y estar presente en audiencia. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO