REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000271
ASUNTO : NP01-P-2007-000271



Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SORELIS JULIET QUIJADA PLACENCIO, de la siguiente forma:



En la última Revisión de Medida realizada en fecha 15 de Junio del 2010, se efectuó la cesación por total cumplimiento de la medida Libertad Asistida ordenándose el inicio en el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD que debía cumplir el sancionado de manera SUCESIVA por SEIS (06) Meses siendo impuesto de esa decisión dictada por este tribunal en fecha 17 de Junio del 2010, comprometiéndose a cumplir la medida en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, ese mismo día se le entregó Oficio dirigido al Comandante del Cuerpo de Bomberos a los fines que lo aceptara en esa institución e iniciara la medida servicios a la comunidad. En la última Revisión se fijó para el día de hoy la aproxima revisión.

Por cuanto el ente destinado para la supervisión de la medida es el Departamento de Servicio social, y en autos no consta el informe respectivo, la ciudadana jueza ABG. DILIA MENDOZA se de traslada hasta esa oficina y es atendida por la Licenciada DIAGNORATH CONDE quien informó: “.. que llamó en dos oportunidades vía telefónica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y le recordó su obligación de dar cumplimiento a la medida servicios a la comunidad. No tiene constancia de su cumplimiento”.

Visto lo mani9festado por la representante del Servicio Social la ciudadana juez procedió a realizar llamada telefónica al N° 0424-9106121 logrando comunicación con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien me manifestó que aun no había iniciado el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad, que vendría personalmente al tribunal a explicar las razones.
Por lo que este Tribunal a los fines de otorgarle una oportunidad a que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumpla con la medida SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad, considera prudente REVISAR Y MANTENER la misma, hasta su total cumplimiento. Se insta al sancionado a dar fiel cumplimiento a la Medida Servicios a la Comunidad.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES. Se insta al sancionado a dar fiel cumplimiento a la Medida Servicios a la Comunidad. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 20 de ENERO del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada DIAGNORATH CONDE. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA BRITO