REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maturín, 30 de Septiembre de 2010.
200° y 151°

Exp. 4351. Recurso de Abstención y Carencia.

En fecha 22 de Septiembre de 2010, se recibió el presente Recurso de Abstención o Negativa, interpuesta por el ciudadano FREDYS DEL VALLE SALINAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.363, domiciliado en la Calle 1-C, casa Nº 14, Sector Negro Primero, y para los efectos ulteriores en la Avenida Orinoco, Sector Las Brisas, Nº 18, del Municipio Maturín del Estado Monagas, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALINAS, C.A., asistido por el abogado Robinsón Narváez Rodríguez., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.874, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas, específicamente contra la Dirección de Hacienda Municipal del mencionado Municipio.

En fecha 28 de Septiembre de 2010 este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte recurrente:

.- Que en fecha 28 de Junio de 2010, la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, le notificó a Inversiones SALINAS, C.A., del acto administrativo Nº DHM-10-0054 de efectos particulares, mediante el cual resolvió cancelarle la Licencia o Registro y Autorización para el expendio de Especies Alcohólicas Nº MN-2134, concedido por dicho ente Municipal.
.- Alegó igualmente, la parte accionante que tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento el 28 de junio de 2010, asimismo lo recibió y firmo pero que no fue notificado tal cual como lo establece el articulo 73 del la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el articulo 161 del Código Orgánico Tributario.

.- Adujó igualmente, que a los fines de preparar su defensa, específicamente el recurso jerárquico, según los artículos 28, 51 y 143 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se presentó el día 29 de Junio de 2010, ante la Oficina de la Dirección de Hacienda Municipal, y solicitó el expediente de la causa, a los fines de darle lectura, y el mismo le fue negado sin motivo alguno, razón por la cual solicitó mediante escrito se le expidiera copias simples del expediente.

.- Que remitió correspondencia a la Dirección de Hacienda, a fin de que se le expidieran las copias solicitadas.

.- Asimismo, alega que en virtud del silencio administrativo y a falta de respuesta de la solicitud, procedió en fecha 09 de Junio de 2010, a interponer recurso de queja ante el Despacho del ciudadano Alcalde.

.- Señaló que por cuanto ha transcurrido mas de un mes de haber solicitado la entrega del expediente y copia del mismo, es por lo que recurre ante este Órgano jurisdiccional, en virtud de que no ha recibido respuesta alguna del ente administrativo ni de la solicitud, ni del recurso de queja, sin justificación alguna, así como también se le ha negado el acceso al expediente.

.- Finalmente adujó el accionante que por los hechos narrados y con fundamento en los artículos 28, 51 y 143 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 2 y 59 de de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 153 del Código Orgánico Tributario, y por cuanto no dispone, a decir del accionante, de otro recurso ordinario alguno para obtener la satisfacción del derecho de su representada y por cuanto no se encuentra caduca la acción, es por lo que acude por ante este Órgano jurisdiccional a demandar al Municipio Maturín del Estado Monagas para que a través de su Dirección de Hacienda Pública Municipal convenga o facilite a su representada el acceso al expediente administrativo.
DE LA ADMISIBILIDAD

Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, por lo que debe analizarse si el mismo incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad del aludido recurso que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la tempestividad del recurso incoado, advierte que, de acuerdo con lo establecido en el Tercer aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sólo podrá interponerse, en el término de 180 días continuos, contados a partir de la materialización de aquéllas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.

Igualmente establece el artículo 65 de la Ley supra señalada que:
“Se tramitarán por el procedimiento regulado en este sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de Hecho.
3. Abstención.
La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las sanciones mencionadas”.
En virtud de lo anteriormente transcrito y revisadas como han sido las causales contenidas en el Tercer aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, este Juzgado observa que el presente recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional admite el recurso interpuesto, cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia se ordena la citación del Alcalde y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de que informen a este Tribunal sobre la abstención, para lo cual se le concede un lapso de Cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de su citación, todo de conformidad con el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE, el Recurso de Abstención, interpuesta por el ciudadano FREDYS DEL VALLE SALINAS URBINA, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los 30 días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY J. CÁCERES Y