REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º
Exp. N° 29.164

Visto el desistimiento suscrito en la ciudadana CARMEN JOSEFINA LEIVA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.013.436, asistida en este acto por el ciudadano JESUS RAFAEL MAYORGA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.767, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO intentado contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ GONZALEZ, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” Es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,



Exp. N° 29.164
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