REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL 2010.-
200° y 151°
Exp: 29.529
“VISTOS “

En fecha 25 de Septiembre del 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE ALBERTO LOZADA CHACIN y DENYS JOSMERY BASTARDO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.176.483 y 15.154.150, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano ARMANDO JOSE SUAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.741, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Seis (06) de Febrero del año 2004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, fijamos nuestra residencia en esta ciudad de Maturín Estado Monagas donde permanecimos durante varios meses. En dicha unión matrimonial no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes que fueren objeto de liquidación conyugal, Ahora bien, es el caso que desde el mes de Abril del año 2.004, nos separamos de hecho, viviendo ambos en el mismo domicilio y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, hemos llegado a la convicción de no poder continuar haciendo vida en común, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos legalmente de cuerpo. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 26 de Septiembre del año 2006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 06 de Diciembre del 2006, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 23 de Septiembre del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 26 de Septiembre del año 2006, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 23 de Septiembre del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido mas de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos JOSE ALBERTO LOZADA CHACIN y DENYS JOSMERY BASTARDO BOLIVAR, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha Seis (06) de Febrero del año 2004, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, veintiocho (28) del mes de Septiembre del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.
Exp: 29.529
Yosellys.-