REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: YEAN SERGIO MOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.890.558, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NUNFRI CATIUSCA GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.864, de este domicilio.


MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA


Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en fecha 16 DE MARZO DEL 2.010, los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.452.325, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.045, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NUNFRI CATIUSKA GARCIA LOPEZ, debidamente identificado, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano OSCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.336.737, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.947, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano YEAN SERGIO MOLINO, debidamente identificado, parte demandante en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, expediente N° 29.986, procedieron a convenir en la presente causa y en fecha 18 de marzo del 2.010, este Juzgado procedió a homologar el convenimiento presentado por las partes en el presente juicio, por tal motivo se niega la homologación.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,


Exp. N° 29.986