REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.010

200º y 151º
EXP: 32.310
PARTES:
• DEMANDANTE: JULIA DE PINTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.302.580, Abogada e ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.431, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano WILSON ASDRUBAL ORDOSGOITI TORRES, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V-113.541.969 y de este domicilio.-

• DEMANDADA: NINFA DEL VALLE ORDOSGOITI TORRES, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.248.091 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

Por cuanto en fecha trece (13) de Agosto del año 2.010, este Tribunal le concedió cinco (05) días de despacho a la parte accionante para que mencione en el libelo el nombre de su mandante, ni precisa los conceptos descritos en su petitorio, así como tampoco menciona el equivalente del estimado de la demanda en Unidades Tributarias; a los fines de admitir o no la presente acción y vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana JULIA DE PINTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.302.580, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.431, este Tribunal observa que la parte intimante solo se limito a solicitar la devolución del original de la letra de cambio, instrumento fundamental de la acción, la cual se encuentra resguardada en la Caja de Seguridad del tribunal, no cumpliendo así con lo ordenado por este Tribunal en el auto subsanador.-

A tal efecto establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objeto incorporales;

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Devuélvase el original solicitado previa certificación en autos.-

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA. Abog. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.310
TULA