REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de Septiembre de 2010.
200º y 151º

PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N° 08, Tomo A-9. Absorbida posteriormente por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL según fusión que consta en las Actas inscritas ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el de abril de 2010, bajo el N° 26, Tomo 70-A Sgdo., y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas el día 8 de abril de 2010, bajo el N° 9, Tomo 13-A RM MAT, fusión que se perfeccionó el día 8 de Abril de 2010, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 154.10 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05/04/2010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KARIN JOSEFINA SOSA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.351.

DEMANDADOS: EZEQUIEL JIMENEZ OLIVA e HITAMARJACOB BOSQUE DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.675.879 y 4.419.762 y de este domicilio.

SIN APODERADO JUDICIAL LEGALMENTE CONSTITUIDO.

MOTIVO: EJCUCION DE HIPOTECA

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada KARIN JOSEFINA SOSA GOMEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio que por EJCUCION DE HIPOTECA incoara en contra de los ciudadanos EZEQUIEL JIMENEZ OLIVA e HITAMARJACOB BOSQUE DE JIMENEZ, todos plenamente identificados, contentiva dicha actuación del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones. Corresponde entonces a este Tribunal determinar si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que la Abogada diligenciante consigna a su vez documento poder que la acredita como Apoderada Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y actúa en nombre y representación de este al efectuar el desistimiento, por lo tanto la misma goza de la facultad requerida para realizar dicha actuación. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.

DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por la Abogada KARIN JOSEFINA SOSA GOMEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. En consecuencia se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos. No hay imposición al pago de costas de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GP/mjm-
Exp. Nº 12.491