República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
200° y 151°
Parte Demandante: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VESPA, C.A.., la cual se encuentra representada por los Abogados SIMON VELASQUEZ y NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 1.335 y 32.782 rede este domicilio.-

Parte Demandada: Sociedad Mercantil BOMBA Y ESTACION DE SERVICIO GUARAPICHE S.R.L. de este domicilio.-

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (DAÑOS Y PERJUICIOS)

EXPEDIENTE 10.382
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente demanda mediante libelo consignado por la parte actora constante de tres folios útiles y diecisiete anexos, en fecha 06 de Abril de 2.010, motivo por el cual este Juzgado dicta auto de admisión de demanda en fecha 12 de Abril de 2010, ordenándose la Citación de la parte Sociedad Mercantil demandada, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado su citación, de contestación a la presente demanda.-
En fecha 20 de Abril de 2010, la ciudadana Alguacil de este Juzgado da cuenta al Tribunal que la parte demandante puso a su disposición los emolumentos necesarios para la practica de la citación ordenada en el presente juicio.-
En fecha 26 de Mayo de 2.010 la ciudadana Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de citación junto a la respectiva consulta y manifestó no haber encontrado al ciudadano ANTONIO MANUEL LENCE TUDO, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil demandada.-
En fecha 07 de Junio de 2010, el Abogado NEPTALI NATKING BELLO FRANCO antes identificado sustituye poder que le fuere conferido la parte demandante a la Abogada Eumar Barcenas inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 106.771, asimismo solicita se cite la parte demandada a traves de carteles conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de Junio de 2.010 este Tribunal acuerda la citación por carteles solicitada y se librar el respectivo cartel de citación para ser publicado en los diarios El Periódico y la Prensa de Monagas.-
En fecha 01 de Julio de 2010 se agregan a los autos que conforman el presente expediente los ejemplares de los diarios consignados por la Abogada Eumar Barcenas mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2010.-
En fecha 12 de Julio del presente año, la ciudadana Secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la morada de la sociedad Mercantil demandada el cartel de citación librado en autos.-
En fecha 13 de Agosto de 2010 este Tribunal previa solicitud de la parte actora procede a designar defensor judicial a la parte demandada recayendo dicho cargo en el Abogado en ejercicio GABRIEL JOSÉ LARA ROSAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 106.543 de este domicilio, a quien se ordeno notificar para que manifestara su manifestación o excusa.-
En fecha 16 de Septiembre de 2010 compareció por ante este Tribunal el Abogado NEPTALI BELLO FRANCO con el carácter acreditado en autos, y por medio de diligencia cursante al folio 44 del presente expediente, desiste del presente procedimiento intentado en contra de la Sociedad Mercantil BOMBA Y ESTACION DE SERVICIO GUARAPICHE S.R.L. conforme al articulo 265 del código de procedimiento civil.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2010 del año 2010. Siendo las 03:15 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular


Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario,


Abg. Gilberto José Cedeño



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Gilberto José Cedeño






LRFG/Gl.-
EXP. 10.382