República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: JOSE ARMANDO SOSA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.654.809, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 48.464, Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, Inscrito en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N°: 488, Tomo 2-B, transformado en BANCO UNIVERSAL según documento inscrito Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 03, de Diciembre de 1.996, anotado bajo el N°: 56, Tomo 337, -A Pro.-
DEMANDAD0S: LISMARY TRINIDAD FIGUERA CALZADILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.151.593.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Comienza la presente causa, por Demanda interpuesta en 29 de Junio de 2010, por el Ciudadano: JOSE ARMANDO SOSA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.654.809, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 48.464, Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra la Ciudadana: LISMARY TRINIDAD FIGUERA CALZADILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.151.593.

En fecha 17 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante y consignó Transacción debidamente firmada por la parte demandada celebrada ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el N°: 55, Tomo 147, en fecha 06 de Septiembre de 2010 y solicita al Tribunal se sirva emitir la Homologación de la misma en el entendido de que deberá cumplirse en los términos allí planteado hasta tanto no haber cumplido con lo convenido.-

Vista el acta de Transacción celebrada en fecha 17 de Septiembre de 2010 entre los ciudadanos: JOSE ARMANDO SOSA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.654.809, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 48.464, Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL y la Ciudadana: LISMARY TRINIDAD FIGUERA CALZADILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.151.593, asistida por el Abogado: CARLOS AGUSTIN FIGUEROA CALZADILLA, de este domicilio, parte demandada en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, llevado en el expediente Nº: 10.489, de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las parte en la presente Transacción.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días de Septiembre de 2010. Siendo las 10:05 de la mañana, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación…………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular,

Abg. Luís Ramón Farias García
El Secretario;

Abg. Gilberto José Cedeño.









Expediente N°: 10.489
ABG: LRFG/FV